La medida se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2021
El Presidente de la Nación, mediante el dictado del Decreto 167/21, publicado ayer por la tarde en un suplemento especial del Boletín Oficial, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021.
La medida amplía la vigencia del Decreto 260/20 que amplió las emergencias declaradas por la Ley 27.541, conocida como Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Además de la prórroga se prevén modificaciones al texto en materia de interpretación de "zonas afectadas de mayor riesgo", definidas como aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas.
Asimismo, se actualizó el listado de las personas que deben permanecer aisladas durante 14 días, o el plazo que la autoridad de aplicación establezca según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias, así como las excepciones, dentro de las que se enuncian a diplomáticos y las diplomáticas, representantes del Estado Argentino en organismos internacionales, personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad, entre otros.
Por último, en cuanto a los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, otorga la facultad de designarlos al Ministerio de Transporte y a los Ministerios de Seguridad y del Interior, conjuntamente con el Ministerio de Salud, si la autoridad sanitaria entiende que reúnen las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria.