La medida dictada por el ENRE tiene como objetivo brindar protección a las personas usuarias, para que éstas puedan efectuar el pago de la factura correspondiente al período en curso, sin que las deudas generadas durante la pandemia las obligue a abonar el total de los montos adeudados en un solo pago.
Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 58/2021 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, por la cual, se instruyó a las empresas distribuidoras del flujo energético, Edenor y Edesur, a que se abstengan de suspender el suministro por los montos adeudados hasta el 28 de febrero del 2021.
Asimismo, encomendó a las empresas a que informen las deudas que se hayan originado o incrementado durante la vigencia de las medidas sanitarias de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) sin contemplar intereses.
"Vale destacar, que las medidas a ser implementadas no implicaran un perjuicio económico para las distribuidoras, en el sentido en el que este ente determinará la forma de pago de las deudas en relación a la capacidad de pago de los sectores involucrados.", expresa uno de los considerandos de la norma. Y agrega: "(...) dichas medidas serán establecidas con un límite temporal, que permita al ENRE analizar la situación particular de los sectores vulnerables sin la incidencia de cortes de servicios que agraven la situación de una pandemia, que aún no ha finalizado."
La finalidad de la medida radica en garantizar el acceso al servicio público de electricidad que, como expresa la resolución, constituye un medio instrumental para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a la salud, la educación o la alimentación de los ciudadanos y ciudadanas.