• sábado 15 de marzo del 2025
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Revocaron una decisión que buscaba absorber todas las causas contra reforma previsional del 2017

Se trata de una resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con voto de los jueces Russo y Fasciolo, revocó una decisión judicial que admitió un pedido de la ANSES para absorber el trámite ante un juzgado federal de primera instancia, en el marco de un proceso colectivo, de todas las causas judiciales del país donde se invoque legitimación colectiva contra la ley de reforma previsional sancionada en 2017, durante la presidencia de Mauricio Macri.

Aquella decisión la había adoptado el entonces juez subrogante del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2, Fernando Strasser, a pedido del organismo previsional en diciembre de 2017 y en el marco de la causa en la que referentes de la Corriente de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP) habían impugnado el proceso de debate legislativo de la reforma previsional que, posteriormente, recibió sanción el 28 de diciembre de 2017 bajo el número 27.426. Esa decisión judicial ordenaba a otros jueces abstenerse de dictar medidas cautelares y proseguir con aquellas causas en las se impugnara la referida norma.

La Cámara de la Seguridad Social, el pasado viernes y tres años después de aquella resolución, decidió que correspondía revocarla. Los jueces Sebastián Russo y Néstor Fasciolo, en coincidencia con lo postulado por el fiscal Juan Carlos Paulucci, sostuvieron que de acuerdo a las normas que rigen los procesos colectivos, cuando una causa de esa naturaleza es debidamente inscripta son los restantes magistrados, en cuyos tribunales tramitan expedientes análogos al colectivo debidamente registrado, los que tienen la obligación de remitirlos al tribunal donde se discute el proceso colectivo.

De tal modo, señalaron que la decisión de Strasser (quien ahora integra esa misma sala de la Cámara Federal y se excusó de intervenir en la apelación) de requerir todas las causas del país y disponer que otros jueces se abstengan de dictar cautelares no se ajustó al Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, legislado por las Acordadas 32/2014 y 12/2016, por lo que correspondía revocar la sentencia.

Asimismo, también ordenó la Cámara Federal que de corroborarse que la medida del entonces juez Strasser haya surtido efecto en algún otro expediente, correspondía adecuar ese caso a lo previsto por las normas que regulan los procesos colectivos.

Fallo de la Cámara Federal

Dictamen del Fiscal General

Fallo revocado de primera instancia

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