Será para el progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Luego de un ciclo lectivo donde la mayoría de los y las estudiantes tuvieron clases mediante la modalidad virtual, en el 2021 distintos colectivos reclamaron el regreso a las clases presenciales. En ese sentido, distintas jurisdicciones activaron los protocolos de regreso a clases presenciales y dispusieron fecha de comienzo del ciclo lectivo 2021.
Por otra parte, se publicó en el Boletín Oficial la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que permite justificar la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Ello se aplica en los días donde el estudiante no concurra a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo o vaya con jornada presencial reducida.
El trabajador o la trabajadora que acoja a dicha resolución deberá notificar a su empleador y completar una declaración jurada que contenga los siguientes datos: los datos del niño, niña o adolescente; grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre; el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución; y la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
En los considerandos de la resolución, se fundamenta la medida con la finalidad de "establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales."
Accedé a la Resolución 60/2021.