• viernes 17 de enero del 2025
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La Justicia Federal de Córdoba suspendió los DNU que declaraban servicio esencial a las telecomunicaciones

A través de una medida cautelar, dispuso la suspensión de los Decretos de Necesidad y Urgencia que impedían el corte por falta de pago de los servicios de telecomunicaciones y que las declaraban como un servicio público esencial en competencia.

El titular del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable y suspendió los DNU N°311/20 y 690/20 que establecieron la prohibición del corte de servicios de telecomunicaciones y la declaración de las TIC como servicios públicos esenciales en competencia.

El magistrado, que también declaró la inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado -en cuanto exige un informe previo de la autoridad pública-, sostuvo que la prohibición de corte y la regulación de precio del servicio le impedirá a la empresa “recuperar las inversiones realizadas y llevar acabo nuevas necesarias para la correcta y debida prestación de los servicios”.

Consecuentemente –prosiguió- si la empresa “no puede recuperar sus inversiones y realizar nuevas se resentirán los servicios que presta y ello impedirá garantizar los mismos a toda la población”. También, sostuvo que "se puede valorar que la intención del Ejecutivo en cuanto a garantizar el acceso a las tecnologías de información y a las comunicaciones lo es en desmedro de los derechos de las empresas encargadas de prestarlo, quienes deben soportar las cargas que generan lasmedidas dispuestas sin recibir contraprestación alguna".

Vale aclarar que el DNU N° 690/20, además de declarar a las telecomunicaciones como servicio público esencial y estratégico en competencia, estableció la suspensión de cualquier aumento en dichos servicios hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por su parte, el DNU Nº 311/20 -modificado por el Nº 756/20-, dispuso la suspensión del corte de servicios de internet, cable y telefonía móvil por hasta 7 facturas impagas a beneficiarios de AUH, monotributistas, jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia con remuneración equivalente de hasta dos salarios mínimo, vital y móvil, electrodependientes, como también, resulta aplicable para PyMES, cooperativas o empresas recuperadas e instituciones de salud y bien público.

Por último, debe destacarse que recientemente, el juez federal Walter Lara Correa ordenó inscribir en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una causa iniciada por la Asociación Unión de Consumidores de Argentina (UCA), que busca ampliar el universo de usuarios alcanzados por el Decreto N°311/2020. El mismo magistrado también había rechazado una medida cautelar similar en una causa iniciada por Telecom

 


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Accedé a la resolución.

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