La acción había sido iniciada contra el Ministerio de Salud de la Nación para que se le aplique la vacuna en el lugar de residencia actual y no en el domicilio del padrón electoral. La Justicia Federal entendió que no era la vía adecuada.
Un hombre de 66 años inició una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación, para que se ordene a este último que le brinde en forma urgente la vacuna contra el COVID-19 en Castelar, o dentro del partido de Morón.
Entre sus argumentos, manifestó que integra el grupo de personas de riesgo y que de disponerse la aplicación de la vacuna conforme el domicilio que surge del padrón electoral, debería trasladarse a la ciudad de Arrecifes pese a que actualmente reside en Castelar, lo que significaría un riesgo para su salud.
La acción fue rechazada por la jueza federal Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, por entender que la vía de amparo era inadmisible.
Entre sus fundamentos, la magistrada alegó que no se encontraba debidamente acreditada la vulneración de su derecho a la salud por parte del Estado Nacional, al cual el actor sólo había enviado un correo electrónico para reclamar la aplicación de la vacuna.
Además, resaltó que de acuerdo con el Plan Estratégico de vacunación aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación, es el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el encargado de las acciones de planificación interna, y que el actor no acreditó haber realizado una petición concreta ante las autoridades provinciales o municipales.
En consecuencia, estimó que existían otras vías judiciales o administrativas más aptas, y agregó que la acción de amparo no es admisible cuando la intervención judicial comprometiera el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado, como entendió que ocurría en el caso.