La ley fue sancionada por la Legislatura bonaerense el pasado 22 de diciembre.
Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la ley 15.232, que reconoce, garantiza y asegura los derechos de las víctimas de presuntos hechos ilícitos que originen un proceso penal. La ley fue sancionada el 22 de diciembre de 2020 por la Legislatura bonaerense con los fines de “establecer y promover políticas públicas tendientes a garantizar a las víctimas en el ejercicio efectivo de sus derechos, evitando la revictimización y asegurando un acompañamiento efectivo durante el proceso”, “implementar y coordinar medidas de acción para que todas las reparticiones públicas, dentro del marco de sus competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar y sancionar delitos” y “formular protocolos de acción con las recomendaciones a los funcionarios y agentes de todo organismo que actúe en cualquier tipo de procesos relativos a las víctimas de delito”.
La ley distingue entre “víctima directa” y “víctima indirecta” siendo la primera “el sujeto pasivo titular del bien jurídico afectado por el delito” y la segunda “la/s persona/s del grupo familiar originado en el parentesco sea por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad, por matrimonio, unión convivencial y cualquier otro vínculo afectivo, cuando haya convivencia. Tutores, guardadores o representantes legales”. Estos últimos tienen legitimación en caso de muerte de la víctima o si ésta sufrió una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos. Además se contempla la figura de las “víctimas colectivas o difusas” que son “las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, respecto de aquellos delitos que afecten intereses colectivos o derechos de incidencia colectiva que se vinculen directamente con su objeto social”.
Dentro de los derechos que las víctimas tienen se encuentran el derecho a un trato digno y respetuoso; a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los/las testigos; a ser asistida en forma especializada y ser acompañada por un equipo interdisciplinario; a participar y ser escuchada; al sufragio de los gastos cuando la víctima esté imposibilitada de cubrirlos; a que se le reciba de inmediato la denuncia; a examinar documentos; a recibir información sobre el estado del proceso y sobre la situación del imputado; a aportar información y pruebas; a constituirse como particular damnificado; a prestar declaración sin la presencia del público y del imputado; entre otros.
La ley crea, dentro de la Provincia de Buenos Aires, la figura del Abogado de la Víctima “quien deberá representar los intereses personales e individuales de las víctimas, en cualquier proceso penal”. Conjuntamente crea el Registro Provincial de Abogados de la Víctima en el ámbito del Colegio de Abogados provincial, donde podrán inscribirse los profesionales matriculados. Dicha nómina, junto con los Centros de Asistencia a la Víctima y Acceso a la Justicia, y demás organismos destinados a la protección de víctimas, deberán ser difundidos, para garantizar su accesibilidad. El Estado provincial abonará los honorarios por la actuación de los abogados defensores de víctimas.
Por otra parte, se introdujeron reformas en el Código Procesal Penal adecuándolo a las previsiones de esta ley. Así, se amplió el concepto de víctima, se contempló la participación del particular damnificado en la etapa de ejecución, se ampliaron los derechos con los que cuentan las víctimas, entre otras modificaciones. También se introdujeron modificaciones a la Ley de Ejecución Penal.