Así lo decidió la jueza federal Macarena Marra Giménez. En la sentencia retomó los argumentos del fallo que dictó la Corte Suprema de Justicia en la causa de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.
La jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°12, rechazó la acción de amparo que presentó el juez Germán Castelli.
El magistrado había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de la Resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura que le remitió al Poder Ejecutivo los antecedentes de una serie de traslados que no contaban con acuerdo del Senado. En la acción Castelli pretendía que su traslado al TOCF N°7 de la Capital Federal se considerara como una designación definitiva.
Asimismo, solicitó una medida cautelar para que se suspendan los efectos de esa resolución, pero la jueza la rechazó. En consecuencia, presentó un recurso por salto de instancia ante la Corte Suprema de Justicia. Allí el máximo tribunal ordenó la suspensión de sus efectos hasta que se dicte una sentencia definitiva.
La jueza retomó los argumentos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Cabe recordar que ambos integran la Sala I de la Cámara Federal porteña y también presentaron un amparo en el mismo sentido y luego un recurso por salto de instancia. En su caso contaban con una sentencia de primera instancia que rechazaba la acción.
Marra Giménez destacó que el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la mencionada resolución y también del reglamento de traslados. Además, enfatizó que hay un solo mecanismo para la designación de magistrados y es el que establece la Constitución Nacional.
También, remarcó que el Consejo de la Magistratura de la Nación promoverá y activará la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados. Los magistrados que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciendo el cargo y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sea designados por nombramiento los que ocupen de modo definitivo las vacantes e incluso podrán participar de esos concursos.
Por último, concluyó: “En atención a la luz de las directrices establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente reseñado,que la suscripta debe aplicar,de estricta aplicación al caso frente a la realidad jurídica planteada, no cabe más que concluir que la acción de amparo en los términos en los que ha sido planteada, no puede prosperar”.