• sábado 15 de marzo del 2025
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Cannabis: se habilitó el autocultivo para uso medicinal y se podrá comprar aceite en farmacias

El Decreto crea un registro de usuarios para el autocultivo con fines medicinales, prevé cobertura de salud de obras sociales, amplía las patologías contempladas y fomenta el cultivo para la investigación medicinal y científica de la planta.

Mediante el Decreto N°883/20, el Presidente Alberto Fernández emitió una nueva reglamentación de la Ley Nº 27.350 sobre la “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, donde habilita a las personas usuarias del Cannabis a inscribirse en un Registro y al expendio del aceite en farmacias, entre otros aspectos.

En su Decreto, el Presidente señaló que “el desarrollo de investigación y evidencia científica en el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del Cannabis y sus derivados se encuentra en pleno desarrollo en el mundo”, por lo cual “resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica”.

Entre las principales novedades del Decreto, se encuentra la creación del “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN), que  registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

En esos casos, las personas podrán gestionar la autorización para el cultivo por sí mismas, a través de familiares, conocidos o de una ONG autorizada, contando con la indicación médica que aconseje su tratamiento.

El Decreto en cuestión viene a derogar su anterior N°738/17 y si bien mantuvo el nombre del “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, le agregó nuevos objetivos.

Entre ellos, incluyó la provisión gratuita del medicamento para quien no tenga obra social y requiera su tratamiento, la autorización al INTA y al CONICET a cultivar Cannabis para producción e investigación médica y científica de la planta, el impulso de medidas dirigidas a los equipos de salud para abordar la temática del Cannabis desde una perspectiva de salud integral, así como el impulso de convenios entre universidades y ONGs para la investigación de la planta.

Vale aclarar que con la nueva reglamentación, la epilepsia refractaria no será la única enfermedad que permitirá el tratamiento con Cannabis, sino todas aquellas que de acuerdo a las investigaciones médicas arrojen efectos positivos.

En los considerandos del Decreto, se hizo especial énfasis en “la situación particular en la que las personas o las familias que atraviesan la enfermedad, cuando tienen a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores, adoptan un rol activo, aun asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal vigente”. Hasta el día de hoy, la tenencia para consumo de plantas y semillas para fines medicinales se encontraba penada por la Ley 23.737.

Otro aspecto relevante de la reglamentación es el atinente a la conformación del Consejo Consultivo Honorario, que tendrá carácter intersectorial y contará con 6 de sus 15 miembros pertenecientes a Organizaciones de la Sociedad Civil. Dicho Consejo tiene como objetivo generar un espacio de consulta y participación para generar propuestas de avances en la temática, intercambiar información con los laboratorios y centros de investigación, y contribuir a brindar acceso a la información pública sobre el Programa.

Por último, el nuevo reglamento indica que el Estado Nacional prestará colaboración técnica para “impulsar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación” a través de laboratorios públicos. La dispensación del producto estará a cargo del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y también de las farmacias habilitadas por el Programa.

 

Accedé al Decreto.

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