• viernes 21 de marzo del 2025
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Se promulgó la Ley de Alquileres y se publicó en el Boletín Oficial

La nueva Ley establece la extensión del plazo mínimo de alquiler de 2 a 3 años y la actualización anual de los contratos, entre otros aspectos.

El Poder Ejecutivo de la Nación promulgó la nueva Ley de Alquileres que modifica la regulación de estos contratos en el Código Civil y Comercial. La misma comenzará a regir para los nuevos contratos que se celebren a partir del día de hoy, así como para algunos aspectos de los que se encuentran en curso.

El Proyecto fue iniciado en una primera instancia en el año 2016 por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados, pero el mismo perdió tratamiento parlamentario. Sin embargo, fue presentado nuevamente y el 20 de noviembre de 2019 obtuvo la media sanción de la Cámara de Diputados, para que el pasado 11 de junio de 2020 este pasara por el Senado y se convirtiera en ley.

Entre sus principales previsiones, la nueva ley establece:

- La extensión del plazo mínimo de duración de los contratos de alquiler de 2 a 3 años, cualquiera sea su destino.

- La prohibición de indexación de alquileres. Los ajustes de los contratos serán anuales y efectuados de acuerdo a un promedio entre el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que será publicado mensualmente por el Banco Central.

- La obligación de declarar el contrato ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo que ésta establezca y en caso de incumplimiento, podrá hacerlo el inquilino o la inquilina.

- La reducción del depósito en garantía al importe equivalente al primer mes del alquiler y una devolución con el equivalente al importe del último mes del alquiler.

- La creación del Plan Nacional de Alquiler Social, que estará destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal, teniendo en cuenta –entre otros aspectos- las personas que se encuentren en situación de violencia de género.

- Que el pago de las expensas extraordinarias se encontrarán a cargo del locador.

- El fomento por parte de la cartera de Justicia, de instancias de resolución alternativa de conflictos o mediación gratuitos o a bajos costos.

 

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Accedé a la Ley 27.551.

 

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