Así lo resolvió la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense al considerar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal Altuve no cumplía con los requisitos de admisibilidad exigidos en el Código de Forma.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires resolvió declarar inadmisible el recurso fiscal presentado por el fiscal ante esa sede, Carlos Altuve, en los autos "Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires S/ Habeas Corpus colectivo y correctivo". La resolución impugnada había resuelto hacer lugar parcialmente a un Hábeas Corpus colectivo presentado por un grupo de defensores de la provincia, por el cual se solicitaba el otorgamiento del arresto domiciliario para determinados grupos de personas privadas de la libertad que se presentan como de riesgo ante la emergencia sanitaria del COVID-19.
Algunos de los motivos que motivaron el rechazo se basaron en el entendimiento de que el impugnante inclumplió con la carga de motivar la solución que habría considerado correcta por cada agravio que consideró como arbitrario o inconstitucional.
Se examinó como innecesaria la apertura de la vía extraordinaria no pudiendo comprobarse la existencia de lesión o perjuicio, en tanto lo peticionado a la Suprema Corte por el fiscal resultaba ser precisamente lo ordenado desde un primer momento por la propia Sala cuando dió parcialmente lugar al Hábeas Corpus.
También se adujo que el agravio termina por resultar meramente teórico sin acreditación o argumentación sobre el imprescindible perjuicio actual y concreto que exige el planteo de cualquier cuestión federal, y que, pese al impugnante reiterar en numerosas ocasiones la necesidad de adoptar medidas “urgentes y efectivas en base a las circunstancias particulares de cada caso”, no logra realizar una identificación de las mismas.
Se traduce entonces en agravios contra un número presunto de beneficiarios que no logran ser definidos, sin tampoco valorarse la gravedad relativa de los delitos de los cuales se trata, pasando a ser una mera opinión interpretativa arrojada por el fiscal.