Se da en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios. También se aplica a los procesos ya adjudicados, pendientes de pago.
A través de la Decisión Administrativa 472/2020, publicada en el Suplemento del Boletín Oficial, el Jefe de Gabinete de Ministros Santiago Cafiero emitió la disposición. Específicamente, estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para afrontar la emergencia, en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, no se abonará un monto superior a los Precios Máximos, fijados por la Resolución 100/2020.
La decisión de Cafiero se aplicará para los procesos de compra establecidos por la Decisión Administrativa N° 409/2020, tanto para los que se encuentren en curso como los que aún no hayan sido adjudicados.
Cabe aclarar, que el artículo tercero de la norma aclara que en los casos que se hubiere realizado el acto de adjudicación y hubiera obligaciones de pago pendientes de cumplimiento, también resulta de aplicación lo dispuesto.
A su vez, el Gobierno había establecido mediante distintos decretos, como el 260/2020 y el 287/2020, procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, para aumentar la celeridad y eficacia en la atención de las necesidades que se presentasen. No obstante, los mismos deben sujetarse a la transparencia de todo acto administrativo público.