• martes 22 de abril del 2025
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"Fontevechias", un nuevo capítulo: para la Corte Interamericana el Estado Argentino no cumplió en forma total con las medidas ordenadas

Consideró que si bien el Estado argentino dejó sin efecto la condena civil que les fuera impuesta a las víctimas, no reintegró las sumas de dinero abonadas por estas, ni las costas del proceso fijadas en sede internacional

Por Román De Antoni[1]

El pasado 11 de Marzo de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una nueva resolución en el marco del proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia del fallo “Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina” donde consideró que el Estado nacional cumplió “parcialmente” con las medidas reparatorias ordenadas en su sentencia de fondo dictada en el año 2011. De este modo, se suma un nuevo capítulo a esta larga zaga de precedentes que, recordemos, cobró una gran notoriedad pública en el año 2017,  luego que la Corte Suprema de la Nación fijara una postura sumamente novedosa en relación al valor jurídico de los pronunciamientos de organismos internacionales (fallo también conocido como “Ministerios”).

Ahora bien… ¿cuál de todos es el fallo “Fontevecchia”?; ¿qué ordenó la Corte IDH al Estado Nacional?; ¿qué es un proceso de supervisión de sentencia?; ¿qué es lo que dijo la Corte Suprema en aquel conocido precedente?; ¿qué cumplió y no cumplió el Estado en “Fontevecchia”? Estos y otros interrogantes más son los que intentaré explicar brevemente en las siguientes líneas. Para una mejor comprensión, propongo efectuar un breve repaso cronológico sobre las distintas resoluciones. Comencemos.

1. El 29 de Noviembre de 2011, la Corte IDH dictó la sentencia de fondo en el caso “Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina”[2] en la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado por violar el derecho a la libertad de expresión (art. 13 de la  CADH) en perjuicio de dos periodistas que habían sido condenados civilmente en la instancia local luego de haber efectuado una publicación sobre la supuesta aparición de un hijo no reconocido del  ex presidente Menem en la revista Noticias de la Editorial Perfil en el año 1995[3]. Por tal motivo, la Corte IDH ordenó al Estado argentino -como modo de reparación- cumplir con las siguientes medidas:

a) Dejar  sin  efecto  la  condena  civil  impuesta a  los  señores  Jorge  Fontevecchia  y Héctor D’Amico así como todas sus consecuencias;

b) Realizar publicaciones de esa sentencia en diarios de mayor circulación y Boletín Oficial; y

c) Reintegrar las  sumas efectivamente pagadas por cada una de las víctimas o, en su caso, por la Editorial Perfil,  con  los  intereses  y  actualizaciones  que  correspondan  de  acuerdo  al  derecho  interno, más las costas.

2. Luego de este pronunciamiento, la Corte Interamericana inició el proceso de “supervisión de cumplimiento de sentencia” que, sencillamente, implica un seguimiento del  propio tribunal mediante pedidos de informes a los estados involucrados con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en sus decisiones[4]. De este modo, sobre el caso que nos ocupa, la Corte dictó dos resoluciones iniciales en los años 2015[5] y 2016[6], en las cuales declaró el continuo incumplimiento del Estado argentino en relación a las medidas reparatorias dispuestas en los puntos a) y c).

3. Posteriormente, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, como consecuencia de las medidas de la Corte Interamericana,  dejara sin efecto su sentencia firme del año 2001 en la cual confirmó la condena civil de indemnización por daños y perjuicios contra los periodistas[7].

4. A raíz de esta solicitud, el 14 de Febrero de 2017, bajo la nueva composición de miembros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el conocido fallo “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso 'Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte Interamericana de Derechos Humanos"[8]. En este precedente, la posición mayoritaria[9] consideró que no correspondía “revocar” su decisión en tanto ello supondría transformar a la Corte IDH en una “cuarta instancia” revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la estructura del sistema interamericano de derechos humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional.

5. Nueve meses después, tras una audiencia pública, la Corte Interamericana consideró en una nueva resolución de supervisión que el Estado argentino continuó incumpliendo las medidas de reparación dispuestas, por lo que ordenó nuevamente cumplirlas. Sin embargo, en ese pronunciamiento efectuó una peculiar aclaración, pues sostuvo que “dejar sin efecto” la  sentencia, no implicaba necesariamente “revocarla”. Lo novedoso allí fue que la propia Corte IDH le demostró al Estado las posibles soluciones que podría adoptar para “dejar sin efecto” la sentencia y cumplir con su medida de reparación (a). Así expresó que:

El  Estado podría  adoptar  algún  otro  tipo  de  acto  jurídico,   diferente a la revisión de la sentencia, para dar cumplimiento a  la  medida  de  reparación  ordenada,  como  por  ejemplo  la   eliminación  de  su  publicación  de  la  páginas  web  de  la  Corte Suprema de Justicia y del Centro de Información Judicial, o que se mantenga su publicación pero se le realice algún tipo de anotación indicando que esa sentencia fue declarada violatoria de la Convención Americana por la Corte Interamericana[10].

6. Frente a esta decisión, el 6 de diciembre de 2017, la Corte Suprema de la Nación dictó la Resolución N° 4015/17 en la cual corrigió su interpretación previa ajustada a la sugerencia de la Corte IDH, motivo por el cual ordenó que su fallo del año 2001 que confirmó la condena civil contra los periodistas -y vulneró el derecho a la libertad de expresión- sea acompañado por la leyenda: “Esta sentencia fue declarada incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la Corte Interamericana[11].

7. Finalmente, mediante la reciente resolución del 11 de Marzo de 2020, la Corte IDH sostuvo que la anotación hecha en la sentencia civil condenatoria de 25 de septiembre de 2001 es “suficiente para declarar el cumplimiento del componente de la reparación relativo a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Fontevecchia y D’Amico” (a). Sin embargo, sostuvo que quedó pendiente el reintegro de las sumas pagadas por las víctimas como consecuencia de la condena civil, como también el pago de gastos y costas fijados por la Corte en la suma de u$s 7.000 para cada una de las víctimas y u$s 7.770 para sus representantes legales (b). Por tal motivo, el tribunal interamericano resolvió mantener  abierto  el  procedimiento  de  supervisión  de  cumplimiento  en relación  a  las medidas de reparación pecuniarias y ordenó al Estado que presente un informe de la situación el  próximo 20 de Julio del corriente año.

Continuará…

 



[1]  Abogado UNLP. Magíster en DDHH y Democratización en América Latina y el Caribe (Ciep- UNSAM) y Maestrando en Derecho Penal (UDESA). Ex abogado pasante CIDH-OEA y becario Fulbright. Docente adscripto a la Cátedra 1 de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Contacto: romandeantoni@hotmail.com

[2] Corte IDH.  Caso  Fontevecchia  y  D’Amico  Vs. Argentina.  Fondo,  Reparaciones y Costas. Sentencia  de  29  de noviembre de 2011. Serie C No. 238.

[3] La condena civil de indemnización por daños y perjuicios contra los periodistas Fontevecchia y D’Amico se fundamentó en la violación a la vida privada del ex presidente Menem.

[4] Ver Art. 69 del Reglamento de la Corte Interamericana.

[7]  CSJN. Fallos 324:2895.

[8]  Sobre este precedente escribí unas breves líneas en Palabras del Derecho y en  el artículo  denominado “Duelo de Cortes” publicada en la edición N° 5 de la Revista Derechos en Acción (UNLP).

[9] El voto mayoritario estuvo conformado por los votos de los jueces. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz y el voto propio del juez Horacio Rosatti. En disidencia votó el juez Juan Carlos Maqueda.

[10] Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017.

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