• jueves 27 de marzo del 2025
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A 31 años de "Rivademar": un precedente histórico de la autonomía municipal

Un repaso por el largo camino iniciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de marzo de 1989.

Por Claudia Mc Cormack*

Hace 31 años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciaba en el fallo “Rivademar, Ángela c/ Municipalidad de Rosario” (Fallos 312:326), dando un giro sustancial a su doctrina anterior respecto de la naturaleza de los Municipios, y con ello un nuevo impulso a los reclamos autonómicos de los gobiernos locales.

Recordemos que en 1989 la Constitución Nacional refería a los Municipios solamente en su artículo 5 estableciendo la obligatoriedad de las Provincias de dictar una Constitución que asegure el “régimen municipal”.

Hasta ese momento el Alto Tribunal consideraba a los Municipios como meras descentralizaciones de los poderes públicos provinciales (ver Fallos 114.282, entre otros) y la mayoría de las Constituciones Provinciales preveían que las legislaturas provinciales dictarían las respectivas leyes orgánicas de municipalidades (plasmando así modelos “de delegación” o autarquía).

En el fallo Rivademar (en un caso en el que se cuestionaba la facultad de la Comuna para regular aspectos vinculados al empleo público local) , con destacado dictamen de la Procuradora Fiscal María Gabriela Reiriz, la Corte Suprema expresa que “aun prescindiendo de las prescripciones concretas de las Constituciones Provinciales, mal se avienen al concepto de autarquía diversos caracteres de los municipios” y lo demuestra efectuando una simple y contundente comparación (que abarca  ocho aspectos) entre una entidad autárquica y un Municipio.

La sentencia que hoy recordamos fue, sin dudas un importante mojón en el largo camino hacia el reconocimiento de la plena autonomía municipal.

Luego de ello, muchas Constituciones Provinciales consagraron la autonomía de sus Municipios (en general de los que cuentan con mayor cantidad de habitantes); la Constitución Nacional  incorporó –a través de la reforma del año 1994, el artículo 123, que complementando el artículo 5, establece que las provincias deberán asegurar la autonomía municipal, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero;  y la Corte se expidió en el fallo “Ponce” poniendo a la razonabilidad como límite de las facultad de reglar el alcance de la autonomía local por parte de las  Provincias.

Mucho se ha avanzado desde aquel 21 de marzo de 1989. No obstante la gran deudora en relación al reconocimiento de las autonomías de los gobiernos locales sigue siendo la Provincia de Buenos Aires,  con un régimen –se ha dicho que el más atrasado de todo América Latina- de corte centralista, que no solo impide sus ciudadanos tomar libremente las decisiones que le atañen, sino que, cual círculo vicioso,  genera creciente dependencia del gobierno provincial.

Debe retomarse la senda marcada en el fallo que hoy recordamos, permitiendo que los Municipios ejerzan el rol que el constituyente nacional les ha reservado, asumiendo las funciones que les corresponde en el marco de un federalismo real.

Accedé al fallo 

*Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP en la Cátedra 1 de "Derecho Público Provincial y Municipal", y en la Cátedra 2 de "Derecho Administrativo I"

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