• jueves 27 de marzo del 2025
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A 19 años de "Smith": el fallo que declaró la inconstitucionalidad del corralito

En el 2002 Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de las normas que instauraron el corralito y ordenó la restitución del dinero depositado.

El 1 de febrero de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo "Smith" en el que declaró la inconstitucionalidad de las normas que instauraron el corralito y ordenó la restitución del dinero depositado. Allí, el máximo tribunal resolvió que las restricciones que adopta el Estado para el ejercicio de los derechos patrimoniales deben ser razonables, limitadas en el tiempo y sometidas al control judicial. 
 
Cabe recordar que en el 2001 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1570/01, complementado por una serie de normas posteriores,  que establecía restricciones para el retiro de los depósitos bancarios por parte de los ahorristas. En ese contexto, el señor Carlos Antonio Smith inició un reclamo judicial para recuperar a su vencimiento los depósitos a plazo fijo que tenía en una sucursal del Banco Galicia de la ciudad de Corrientes. 
 
En su presentación planteó la inconstitucionalidad del mencionado decreto debido que le impedía disponer de la totalidad de los depósitos de los cuales es titular, lo que viola el artículo 17 de la Constitución Nacional sobre la inviolabilidad de la propiedad y la ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos
 
Si bien el juez de la primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó que se le restituya el dinero, la entidad bancaria recurrió ante la Corte Suprema de Justicia para que se revoque esa decisión. 
 
En la argumentación el máximo tribunal hizo referencia al contexto de crisis económica en el que se adoptan esas medidas y destaca la importancia de que las mismas debían ser temporales. No obstante, señaló que la cantidad de normas dictadas “más que propender a la fijación de pautas claras sobre la disponibilidad de las sumas depositadas en instituciones bancarias y financieras por los particulares ha generado un inédito y prolongado estado de incertidumbre”. 
 
En esa misma línea, agregó que: “La restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales”.
 
Texto del fallo Smith (2002)
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