Un breve repaso de la normativa penal para quienes violen medidas de control sanitario y contribuyan a la propagación de la epidemia.
El Presidente Alberto Fernández comunicó esta mañana que incurrirán en delito aquellas personas que incumplan con la cuarentena obligatoria luego de haber viajado a países con gran cantidad de casos confirmados por el coronavirus (COVID-19).
Al respecto, el Código Penal argentino posee algunas tipificaciones de los delitos en cuestión.
Ellos se encuentran en el Título VII - Capítulo IV, que legisla sobre los delitos contra la salud pública, y en su artículo 205 pena a quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”
Es decir, quien ingrese al país y no respete las medidas que el gobierno adopte para controlar la epidemia podrá incurrir en este delito, que prevé una pena de prisión de seis meses a dos años.
Dicha situación se agrava para los funcionarios públicos y profesionales que violen las prohibiciones, que además de la pena que se les pueda imponer, les cabrá la inhabilitación por el doble de la condena.
Otro artículo que regula los delitos contra la salud pública y las epidemias, es el 202, que castiga con reclusión o prisión de tres a quince años a quien “propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.”
No obstante, la imputación de este delito sería un tanto más compleja, en virtud de la exigencia de demostrar la actitud dolosa de la persona que propaga la enfermedad, por lo cual se exige el conocimiento y la voluntad de propagar la enfermedad.
Accedé a los artículos del Código Penal.