Así lo resolvió la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense al considerar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal Altuve no cumplía con los requisitos de admisibilidad exigidos en el Código de Forma.
El máximo tribunal penal provincial expresó que la sentencia dictada por el juez técnico en la audiencia de cesura no puede aplicar agravantes que no fueron incluidas dentro de las instrucciones brindadas al jurado.
Así lo decidió el Tribunal de Casación bonaerense, luego de que se rechazara el pedido de la defensa para que un jurado popular decidiera sobre la responsabilidad penal de un menor.
Se trata de Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, magistrados del Tribunal Oral Criminal N°1 de Mar del Plata. Fueron suspendidos provisoriamente de sus cargos y deberán enfrentar un jury.
Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días.
El tribunal entendió que la ley que estableció el juicio por jurados no incorporó esta forma de enjuiciamiento para jóvenes en conflicto con la ley penal y que el Poder Judicial no puede reglamentar algo que es competencia del Poder Legislativo.
La imputada le había manifestado a la policía que su empleador había intentado abusarla, pero la defensa pidió excluir ese testimonio como prueba para que no se autoincrimine. La Corte entendió que omitir valorar ese testimonio fue arbitrario y que además se prescindió de considerar la situación de violencia de género y de discapacidad de la imputada.
Es a los fines de acogerse al beneficio jubilatorio. La renuncia tendrá efectos a partir del 1° de junio, momento a partir del cual el tribunal quedará con tres integrantes y completará su integración con la subrogancia de la presidencia del Tribunal de Casación, hoy a cargo de la jueza Florencia Budiño.
La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y absolvió a la acusada, por considerar que la sustancia estaba destinada a uso medicinal y que contaba con autorización vigente del Registro del Programa de Cannabis.
El Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró que la defensa ya había aportado prueba que acreditaba que el niño había sido víctima de abuso (circunstancia que había impulsado al imputado a cometer el homicidio de un vecino), por lo que la reproducción de un audio grabado por el psicólogo del menor solo buscaba “generar un efecto emocional que deje de lado el examen racional de la prueba practicada en el juicio”.