El tribunal instó al Estado mexicano a dejar sin efecto el instituto pre-procesal del "arraigos" y a adaptar la regulación de la prisión preventiva.
La modificación busca agregar nuevos supuestos a los peligros procesales que habilitan la restricción de la libertad ambulatoria antes de la condena en el Código Procesal Penal de la Ciudad, hoy limitados a los peligros de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
El proyecto incorpora como causal para la procedencia de la prisión preventiva por peligro de fuga, el hecho de que una persona tenga múltiples causas con requerimiento de elevación a juicio por delitos dolosos y con pena privativa de la libertad.
Escribe Aldana Martino, invitada especial de Palabras del Derecho, sobre los fundamentos y las implicancias constitucionales de la ley aprobada recientemente en la legislatura porteña.
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Para ello, volvió a enumerar las delimitaciones que se deben tener en cuenta al momento de analizar los peligros procesales, esto es, el peligro de fuga y el de entorpecimiento probatorio.