La decisión le permite al consejero representante de los jueces presentarse otra vez como candidato para integrar ese órgano para el período 2026-2030.
El juez federal Enrique Lavié Pico, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N 6, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por Diego Barroetaveña, representante de los jueces en el Consejo de la Magistratura de la Nación, y le ordenó a ese Cuerpo que se abstenga de adoptar medidas que limiten la posibilidad de que el camarista federal se vuelva a presentar como candidato a consejero en las próximas elecciones para integrar el órgano en el período 2026-2030.
Barroetaveña promovió una acción declarativa de certeza, prevista en el art. 322 del CPCCN, contra el Consejo de la Magistratura de la Nación, con el objetivo de hacer cesar el estado de incertidumbre que existe acerca de cuál es el texto del art. 3° de la ley 24.937 (Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Nación) “que resulta aplicable a su situación jurídica en su condición de miembro integrante de ese Cuerpo en ejercicio del mandato correspondiente al período 2022-2026”.
Cabe tener presente que el texto original del art. 3° de la Ley 24.937 expresaba que los consejos podían ser reelegidos por una vez en forma consecutiva. Sin embargo, la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura fue modificada en varias oportunidades. En el el fallo “Rizzo” y en el fallo “Colegio de Abogados” la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de varios artículos.
En ese marco, el consejero solicitó que se despeje el estado de incertidumbre normativo y que se dicte una sentencia que declare la vigencia del texto originario del art. 3° de la ley 24.937 y que, en consecuencia, se establezca que se encuentra en condiciones legales de participar en las próximas elecciones correspondientes al período 2026-2030 por tratarse de una única reelección consecutiva.
En su decisión, el juez federal Enrique Lavié Pico analizó la normativa aplicable y los distintos precedentes de la Corte Suprema relativos a la integración del Consejo de la Magistratura.
Consideró que, “ante la existencia de una duda razonable sobre la norma aplicable al caso —generada por la compleja trama normativa y jurisprudencial”, el principio de participación conduce a preservar “la posibilidad efectiva de participación del actor en el procedimiento electoral, siempre y cuando resulte elegido dentro de su espacio y en la lista correspondiente al estamento de los jueces, mientras la cuestión de fondo permanece sometida al conocimiento de este Tribunal”.
Asimismo, argumentó que el cronograma del proceso electoral para la integración del Cuerpo ya ha iniciado, por lo que, una solución distinta importaría, en los hechos, resolver anticipadamente la cuestión de fondo en perjuicio del actor —privándolo definitivamente de la posibilidad de participar en un proceso electoral sujeto a plazos preclusivos— antes de que esa controversia haya podido ser plenamente debatida y resuelta mediante la sentencia definitiva.
“La exclusión de una candidatura o la imposibilidad de integrar oportunamente una lista configurarían un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, pues las etapas preclusivas del proceso electoral, una vez consumadas, no son susceptibles de ser retrotraídas”, expresó.
En ese marco, el magistrado aclaró que “la medida cautelar favorece que el proceso electoral se desarrolle con la mayor amplitud participativa posible, sin alterar el cronograma previsto ni las competencias de las autoridades electorales, en consonancia con los principios constitucionales y convencionales que rigen la materia”.
En en misma sintonía, Lavié Pico subrayó que la decisión adoptada se presentaba como la más respetuosa de los derechos políticos que asisten al actor para presentarse a elecciones en representación de sus pares.
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