Le ordenaba a las prestatarias del servicio a constatar la situación de vulnerabilidad de los usuarios antes de proceder a cortar el suministro debido a la falta de pago.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que perdió vigencia la medida cautelar que protegía a los sectores vulnerables del corte de suministro de gas ante la imposibilidad de pagar el servicio.
Cabe recordar que el 1 de junio de 2018 la primera instancia de la Justicia Federal de Dolores dispuso que todas las prestatarias de servicio de gas del país debían abstenerse de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas derivado de la falta de pago. Asimismo, autorizó a las prestatarias a que, previo a cortar el suministro, realicen un procedimiento administrativo para constatar la situación de vulnerabilidad de los usuarios y así evitar cualquier abuso en el derecho. En caso de no cumplir con este mecanismo, se les aplicaría una multa.
Esa medida cautelar de carácter interino tendría vigencia a partir del 21/5/2018 y se dictó a raíz de la acción judicial iniciada por la Asociación Consumidores Argentinos. Sin embargo, no se delimitó su vigencia temporal.
El Estado nacional apeló esa decisión judicial y argumentó que el juez que la dictó “pretende generalizar de manera improcedente la situación de vulnerabilidad de los usuarios sin realizar ningún análisis de las facturas ni de la aplicación de la tarifa social”. Asimismo, cuestionó que tampoco se verificaron los requisitos legales que justifican que se haga lugar a una medida cautelar.
Por otra parte, el Estado sostuvo que los sectores vulnerables ya se encontraban protegidos por la tarifa social y la decisión judicial extiende la protección a sectores que no habían demostrado que carecen de recursos para afrontar el pago de la tarifa plena.
La causa llegó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que consideró que consideró que “resulta inoficioso” pronunciar sobre el recurso de apelación porque la medida cautelar carece de vigencia.
En ese sentido, los magistrados analizaron lo dispuesto por la ley 26.854 que regula el dictado de medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional. La norma habilita a no establecer el plazo de vigencia de una medida cautelar cuando se trata de sectores vulnerables acreditados en el proceso, se encuentra comprometida la vida digna, la salud , entre otros factores.
Los camaristas consideraron que el caso no encuadra dentro de ese supuesto. Asimismo, observaron que la Asociación de Consumidores se presentó para proteger los derechos de “todos los usuarios” sin distinciones, mientras que la medida dictada por la primera instancia solo protegía a los más vulnerables.
Accedé al fallo.