Fue a través de la Resolución A/80/L.48 de la Asamblea General de la ONU. Traspasa el umbral del reconocimiento simbólico reafirmando que las reclamaciones de reparación constituyen una medida concreta para reparar los agravios históricos cometidos contra los africanos y las personas afrodescendientes. Solo tres estados votaron en contra, Argentina, Israel y Estados Unidos de Norteamérica.
Impulsada principalmente por la República de Ghana recibió el respaldo de la Unión Africana (bloque conformado por 55 Estados miembros) y los Estados Latinoamericanos y Caribeños (Caricom).
La Resolución reafirma los principios de igualdad y no discriminación, reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Sus objetivos pretenden traspasar el umbral del reconocimiento simbólico; se dirigen hacia la rendición de cuentas institucional y a la justicia reparadora.
Su texto expresa que ese sistema de explotación, que se prolongó durante más de cuatro siglos, constituye una violación del derecho internacional de carácter imprescriptible y sus consecuencias continúan afectando a millones de personas en todo el mundo.
Reconoce que la trata y esclavitud racializada de los pueblos de África, convertidos en mercancía y transportados por la fuerza, afectó a millones de hombres, mujeres y niños del continente. En este sentido se citaron instrumentos jurídicos varios que datan de los siglos XV al XIX, que demuestran que las personas africanas capturadas eran consideradas jurídicamente bienes muebles y eran reducidos a esclavitud perpetua. Aplicándose el “principio jurídico” de partus sequitur ventrem (“lo que nace sigue al vientre”), adoptado en Virginia en el año 1662, que en su momento estableció un estatuto de propiedad sin precedentes; el carácter de bien mueble se heredaba biológicamente a través del útero de las madres africanas esclavizadas. Lo cual enfatiza en su contenido el sometimiento de forma sistemática de las mujeres y niñas africanas a la violencia sexual, reproducción forzada, servidumbre doméstica y otras formas de explotación específicas por razón de género, y que las hacían especialmente vulnerables.
Manifiesta que la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos representan "la injusticia más inhumana y duradera contra la humanidad" debido a "su magnitud, duración, carácter sistémico, brutalidad y consecuencias duraderas que siguen estructurando la vida de todas las personas a través de regímenes racializados de trabajo, propiedad y capital".
Se subrayó que la instauración de este sistema no tuvo precedentes históricos tratándose del “primer régimen mundial que codificó a los seres humanos y a sus descendientes como propiedad hereditaria, enajenable y perpetua"; transformando "la reproducción humana en un mecanismo de acumulación de capital" e institucionalizó mediante instrumentos legales "la jerarquía racial como principio rector del orden político y económico internacional".
Sentido en el cual se recordó a los Estados parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional la tipificación de la esclavitud como crimen de lesa humanidad. Y se los exhortó, tanto a título individual como colectivo, a entablar un diálogo inclusivo y de buena fe en materia de justicia reparadora, que incluya una disculpa plena y formal, medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y modificaciones de leyes, programas y servicios para combatir el racismo y la discriminación sistémica.
La resolución reafirmó que "los delitos relacionados con la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos no están sujetos a prescripción", en línea con un principio fundamental presente en todas las tradiciones jurídicas y morales africanas: "los delitos no prescriben".
A pesar de que las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas carecen de carácter vinculante, esta resolución tiene un enorme peso político y podría tratarse de un hito histórico en la lucha por el reconocimiento y las reparaciones por los delitos de los que fueron víctimas al menos 12,5 millones de personas a lo largo de cuatro siglos.
Por último, en el texto de la resolución se solicita a las naciones involucradas en el tráfico de personas esclavizadas en la historia, a participar en procesos de justicia restaurativa. Se pone de relieve que las reclamaciones de reparación constituyen una medida concreta frente a los agravios históricos cometidos -lo problemático para las posiciones en contra de la resolución, como se expresará más adelante- contra los africanos y las personas afrodescendientes. Asimismo, sienta un gran precedente en materia de memoria, justicia, reparación y garantía de no olvido.
El bloque que se asbtuvo explicó, a través de su representante Gabriella Michaelidou (en nombre de la Unión Europea y sus 27 Estados miembros), que: “el uso de superlativos en el contexto de los crímenes de lesa humanidad no es jurídicamente preciso, como el uso de «el más grave» en el título y a lo largo del texto, que implica una jerarquía entre los crímenes atroces, cuando no existe tal jerarquía legal. Esto conlleva el riesgo de minimizar el daño sufrido por todas las víctimas de estos crímenes y carece de la claridad jurídica crucial para garantizar la rendición de cuentas." Por lo cual rechazaron categóricamente introducir ambigüedad al respecto. También expresaron preocupación por "ciertas referencias y afirmaciones jurídicas que resultan inexactas o incompatibles con el derecho internacional. Esto incluye la sugerencia de una aplicación retroactiva de normas internacionales que no existían en aquel momento y las reclamaciones de reparación, incompatibles con los principios establecidos del derecho internacional. El principio de irretroactividad, pilar fundamental del ordenamiento jurídico internacional, debe respetarse estrictamente. Las referencias a las reclamaciones de reparación también carecen de fundamento jurídico sólido. Cualquier marco para la justicia reparadora debe basarse en los instrumentos multilaterales vigentes”.
Por su parte, la Cancillería Argentina argumentó el voto negativo de la representación diplomática de la siguiente forma: “el texto no estuvo abierto a ninguna modificación, aporte o sugerencia. Había que votar a libro cerrado. Y la Argentina está en contra de calificar a la esclavitud como el delito de lesa humanidad más grave de la historia, dejando otros por fuera. La resolución tiene muchas subjetividades a las que no nos adherimos”.
Accedé a la Resolución A/80/L.48 de la Asamblea General de las Naciones Unidas acá.
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