• sábado 04 de abril del 2026
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Discriminación por razones de sexo: declararon la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley para el Personal Militar

Así lo resolvió el juez federal Gustavo del Corazón Fresneda. La norma establece una distinción que beneficia a la "hija mujer" pero excluye al "hijo varón".

El Juzgado Federal de Corrientes N° 1, a cargo del magistrado subrogante Gustavo del Corazón Fresneda, declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del artículo 82 inciso 5 de la “Ley Para el Personal Militar”, en tanto incurre en una discriminación arbitraria que vulnera el artículo 16 de la Constitución Nacional y Tratados IDH.

Entre otros supuestos del artículo 82 de la Ley N° 19.101, el inciso 5 establece que los familiares del personal militar con derecho a pensión son “las hijas nacidas dentro o fuera del matrimonio o adoptivas, que siendo solteras hubiesen convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años anteriores inmediatos a su deceso o baja, si en ese momento tuvieran cumplida la edad de cincuenta años”. En el caso, el hijo de un ex Suboficial Mayor cumplía con todos los requisitos, a excepción del sexo.

Por resolución administrativa se le denegó el beneficio a pensión, razón por la cual interpuso demanda contra el Estado Mayor General del Ejército Argentino con el fin de que: se declare la nulidad de la misma, la inconstitucionalidad de la norma en que se fundaba y se le otorgue el beneficio de pensión, habiendo probado ya en actuaciones administrativas que cumplía con el resto de requisitos que no eran el sexo.

El magistrado estimó que, si existe una diferencia de trato entonces corresponde analizar su razonabilidad, esto es, si la distinción persigue fines legítimos y si esa distinción es un medio adecuado para alcanzar esos fines; análisis que debe ser más riguroso cuando las diferencias de trato están basadas en categorías específicamente prohibidas o sospechosas, como el sexo, en virtud de que se parte de una presunción de invalidez.

Realizado el análisis, determinó que la exclusión del actor del beneficio de pensión tiene como base únicamente su sexo masculino, razón por la cual incurre en una discriminación arbitraria que vulnera el artículo 16 de la Constitución Nacional y Tratados IDH que prescriben la obligatoriedad de la igualdad ante la ley.

Así, declaró la inconstitucionalidad del inciso para el caso concreto y la nulidad de la resolución denegatoria por “fundamentarse en una norma que conculca garantías constitucionales básicas”.


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