• lunes 13 de abril del 2026
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Violencia Digital y Perspectiva de Género: Análisis de la Ley 27.736 y evolución jurisprudencial

En el marco del Día Internacional de la Mujer analizamos la violencia contra la mujer en entornos digitales con el objeto de concientizar y promover un eficaz acceso a la justicia, también, en dichos contextos.

La violencia de género en entornos digitales no representa un fenómeno estanco ni una categoría aislada, sino que constituye un camino de las desigualdades estructurales y las relaciones desiguales de poder que históricamente han subordinado a las mujeres y diversidades.

Bajo la óptica de diversos organismos internacionales como el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), la Organización de Estados Americanos (OEA) y ONU Mujeres, la violencia digital es definida como una extensión de la discriminación analógica, potenciada por las características propias de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): su instantaneidad, anonimato y persistencia.

El despliegue de las TIC ha habilitado sofisticadas modalidades de control y menoscabo a la integridad psicofísica, tales como el Stalking (ciberhostigamiento), el Doxing (exposición de datos personales como la publicación no autorizada de información -domicilio, teléfono- para facilitar el acoso físico o digital) y la difusión no consentida de material íntimo (Creación o intercambio de material sexual sin consentimiento incluyendo Deepfakes y Shallowfakes -manipulaciones de menor sofisticación pero igual impacto).

Ante esta realidad, la sanción de la Ley 27.736, denominada "Ley Olimpia", se erige como un hito legislativo que integra estos derechos al bloque de protección de la mujer en Argentina, obligando a una relectura del ordenamiento jurídico bajo los principios de la tutela preventiva y la diligencia reforzada.

Reforma a la Ley 26.485

La Ley 27.736 “ Ley Olimpia” introduce modificaciones estructurales a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, redefiniendo el alcance de la protección estatal en la era de la información.

La piedra angular de la reforma reside en la modificación del Art. 4 (Definición), en cuanto ahora explicita que la violencia contra las mujeres puede perpetrarse tanto en el espacio analógico como digital. Esta unificación conceptual elimina la dicotomía entre "lo virtual" y "lo real", reconociendo que el daño digital tiene efectos tangibles en la vida de las víctimas.

Asimismo, incorpora el Art. 2 inc. h con el objeto de garantizar la protección del desenvolvimiento y permanencia segura de las mujeres en el espacio digital.

Y, en relación a lo que se denomina Dignidad Digital, modifica el Art. 3 inc. d) en cuanto amplía el concepto de dignidad exigiendo el respeto a la reputación e identidad incluso en entornos virtuales.

Luego, en el Art. 6 inc. i) define la violencia digital o telemática como toda conducta cometida, instigada o agravada por el uso de las TIC que cause daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales. La norma destaca especialmente la obtención y difusión de material íntimo, los discursos de odio misóginos y el acceso no autorizado a dispositivos.

Por otra parte, en relación a la implementación de medidas de protección urgentes, la reforma otorga facultades de intervención directa a la judicatura, destacando la operatividad ante empresas extranjeras, a saber:

  • Supresión de contenidos: Orden judicial para remover material que constituya violencia digital, identificando la URL específica.
  • Notificación a empresas extranjeras: La ley permite aplicar el Art. 122 de la Ley 19.550 (Sociedades) para notificar a plataformas digitales con sede en el país de forma efectiva, superando las barreras de la extraterritorialidad.
  • Aseguramiento de datos informáticos: Obligación de conservar datos de tráfico, abonados y contenido por un plazo de 90 días (renovables), bajo estricto deber de secreto.

Leading Case: El Paradigma del Fallo "B. M. L. c/ L. P. A. s/ Protección contra la Violencia Familiar"." (Juzgado de Paz Letrado de Hurlingham, 13/12/2024)

Hechos y Fundamentación Jurídica:

En este caso, la denunciante reportó un patrón de violencia digital contra su persona efectuado por su ex pareja, consistente en el acceso no autorizado (hackeo) sistemático de su correo electrónico (comprobado vía dirección IP), hostigamiento en redes sociales (Twitter/X) y vigilancia física mediante aplicaciones de geolocalización.

Asimismo, relató episodios de amenazas, insultos y actos de presencia física intimidatoria cerca de su lugar de trabajo.

El magistrado interviniente, Dr. Carlos Alberto Miceli, fundamentó su resolución integrando las "100 Reglas de Brasilia", la CEDAW y las leyes previamente mencionadas.

Resolución y Tutela Preventiva

El juzgado dictó medidas de cumplimiento inmediato, reconociendo que el cese de la vigilancia digital (Stalked) es esencial para garantizar la libertad de movimiento de la víctima, imponiendo las siguientes medidas:

  1. Restricción Perimetral de 500 m durante 180 días.
  2. Prohibición absoluta de contacto y cese de amenazas por cualquier medio, ya sea personal, telefónico, electrónico o a través de terceros.
  3. Cese y abstención de todo acto de intimidación o perturbación, ya sea de carácter físico, psicológico o emocional.
  4. Cese de vigilancia y monitoreo: Orden de desconectar cualquier aplicación de rastreo GPS en el acto.
  5. Eliminación de material: Supresión de material íntimo, incluyendo shallowfakes y datos almacenados en la "nube".
  6. Sanción Conminatoria: Imposición de una multa pecuniaria ante cualquier incumplimiento de las medidas ordenadas ($ 800.000 por día de incumplimiento).

En suma, esta decisión judicial reafirma la indemnidad de la identidad digital y la necesidad de una respuesta rápida para evitar perjuicios irreparables, permitiéndosele a los magistrados establecer medidas de protección cautelares a las víctimas incluso en entornos digitales.

Barreras Estructurales: Brecha Digital y Acceso a la Justicia

Ahora bien, la efectividad de la Ley 27.736 se enfrenta a desafíos socioeconómicos que condicionan la tutela judicial efectiva.

Según datos del informe "Micaela Tec" (2022) referenciados en el Mapa de la Brecha de Comunidad MeT (2025), existe una disparidad del 11% en el uso de internet para fines laborales y una preocupante dificultad del 57.14% de las mujeres para acceder a tecnologías digitales por razones económicas.

Esta vulnerabilidad impacta directamente en la producción de prueba digital en cuanto la dificultad económica de casi el 60% de las mujeres impide la contratación de peritos informáticos de parte.

 Por ello, es importante destacar aquí la modificación del Art. 16 inc. a) de la Ley 26.485, que garantiza la gratuidad en pericias informáticas, no solo como beneficio procesal, sino como una garantía de un efectivo acceso a la justicia.

Volatilidad de la Prueba

A mayor abundamiento, y dada la naturaleza efímera de la evidencia digital, cabe remarcar que el nuevo Art. 16 inc. l) de la ley citada impone al Estado el deber de un resguardo diligente y expeditivo.

La respuesta judicial debe ser inmediata, ya que la demora en la preservación este tipo de evidencia puede frustrar cualquier intento posterior de sanción o reparación.

Hacia una Respuesta Jurisdiccional Integral

En suma, la implementación de la Ley Olimpia en el sistema jurídico argentino demanda un cambio de paradigma: el deber de abandonar la visión fragmentaria que minimiza el daño virtual.

La violencia digital es violencia real con consecuencias que pueden derivar en daños físicos y suicidios inducidos.

Los desafíos pendientes se centran en la capacitación obligatoria en gestión de evidencia digital y en la eliminación de prejuicios que aún permean en las fuerzas de seguridad al momento de recibir denuncias por ciberacoso.

Solo a través de una aplicación transversal de la perspectiva de género y el reconocimiento de la fluidez del espacio online-offline, el sistema judicial podrá garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en todas sus dimensiones.

 

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