Se trata de una resolución cautelar adoptada en un proceso iniciado contra la Municipalidad de Pinamar, con vigencia hasta que se garantice el cumplimiento de condiciones adecuadas de seguridad y control.
El Juzgado Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Dolores, a cargo del magistrado suplente Félix Adrián Ferran, resolvió cautelarmente suspender todo tipo de actividad referida a pruebas de destreza, competencias formales o informales, eventos recreativos motorizados, carreras y/o picadas, cualquiera sea su modalidad, en la zona conocida como "La Frontera" de Pinamar, hasta que la Municipalidad acredite que cumple con el deber de precaución.
En la acción de amparo se señala una omisión grave por parte del municipio, en virtud de que las mencionadas conductas presentan un riesgo manifiesto y reiteradamente se encontraban asociadas a siniestros graves y muertes. En consecuencia, solicitó una medida cautelar innovativa que obligue a la Municipalidad demandada a tutelar los derechos que se encuentran violados por la falta de regulación de la actividad en la zona de “La Frontera”.
A su vez, alegó que la demandada había sostenido públicamente que “no puede intervenir por tratarse de un predio privado”. Frente a ello, el juzgado corrió traslado a la misma para que informara si se encontraba realizando medidas protectoras, para lo cual se encuentra facultada por su poder de policía, pero el municipio costero nada respondió.
El magistrado tuvo por acreditados la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, necesarios para hacer lugar a una medida cautelar, en virtud de que la situación bajo análisis es de público conocimiento, con “innumerables cantidad de accidentes que comprometen derechos fundamentales, tales como la vida, la integridad física y la seguridad pública, bienes jurídicos de jerarquía constitucional que imponen una actuación preventiva y oportuna”.
Finalmente, se destaca que, ante una reiteración de estos daños graves que se suscitan en “La Frontera”, un posterior resarcimiento económico resulta insuficiente por la naturaleza de los bienes mencionadas afectados. En consecuencia, el municipio debe cumplir con un estándar de actuación más afinado que, si no está siendo acatado por los ciudadanos, lo habilita a implementar mecanismos para proteger estos derechos, incluso si es dentro de predios privados.
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