La fecha conmemora el asesinato de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana. Un breve análisis de la normativa internacional y nacional en materia de género.
En 1999 la Organización de Naciones Unidas (ONU) declaró al 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).
Patria, Minerva, y María Teresa Mirabal nacieron en el municipio de Salcedo y lucharon contra la dictadura de Trujillo, para lo cual formaron la agrupación política “14 de junio” conocida como “las mariposas”. En varias ocasiones, María Teresa y Minerva fueron encarceladas y torturadas, sin embargo, meses más tarde fueron liberadas. El 25 de noviembre de 1960, mientras se dirigían en automóvil a visitar a sus esposos que estaban en prisión, Patria, Minerva y María Teresa fueron atacadas por integrantes de la policía secreta que las golpearon hasta matarlas. Sus cuerpos de las tres hermanas junto con el del chofer fueron dejados en el vehículo para simular un accidente.
En relación a la resolución n° 54/134, la ONU remarcó que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno. Asimismo, destacó que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.
Esta clase de violencia se encuentra regulada por las Naciones Unidas la cual define en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer como violencia a la mujer a “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”
Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW) -con jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 CN-, establece que la expresión "discriminación contra la mujer" denotará “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Otro elemento normativo a resaltar es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belem Do Pará, que define que debe entenderse por violencia contra la mujer a “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Cabe destacar que este instrumento aun no cuenta con jerarquía constitucional, pese a los constantes proyectos presentados. Sin embargo, conforme nuestro ordenamiento jurídico, este tratado posee jerarquía superior a las leyes.
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