Por Agustina Ramón Michel (*)
Invitada en Palabras del Derecho
La Ley 27.610, que en 2020 legalizó el aborto, reconoce el derecho a la objeción de conciencia pero establece límites: solo puede invocarse en el acto directo de la práctica de interrupción del embarazo, y quien objeta debe informar y derivar a la paciente. Además, la ley prohíbe la objeción de conciencia institucional.
Sin embargo, la objeción de conciencia en aborto no siempre se aplica conforme a la ley, y puede obstaculizar el acceso a los servicios de salud. Esto trae como consecuencia que algunas mujeres recurran a la clandestinidad o se vean obligadas a realizar largos recorridos por distintos servicios.
Según un estudio que coordiné, titulado Los malos usos. Estudio sobre objeción de conciencia en aborto en Argentina, entre 2021 y 2023 se registraron 223 eventos de objeción de conciencia en aborto. De estos, 136 fueron negaciones individuales y 87 institucionales, a pesar de que la objeción de conciencia institucional no está permitida por la ley argentina.
Las entrevistas realizadas revelaron que, aunque la ley es clara, la objeción de conciencia se usa de forma laxa y muchas prácticas ilegales se disfrazan bajo este término. De hecho, dos de cada tres eventos relevados corresponden a casos en los que la práctica de OC se dio de forma ilegal.
Objeción de conciencia individual
De los 136 eventos registrados de negaciones individuales, menos de la mitad corresponde a negaciones permitidas, es decir que la mayoría de los eventos de objeción de conciencia individual están por fuera de la ley. Del estudio se desprende que estas acciones se dan por parte de personal de salud que no está involucrado directamente en la práctica y, por lo tanto, no tiene el derecho a objetar.
Objeción de conciencia institucional
Entre los 87 eventos relevados en este estudio que tenían alcance a nivel institucional, la casi totalidad, el 90 %, son ilegales. En la mayoría de estos casos, se trata de hospitales públicos que no cuentan con personal no objetor o no cumplen con la derivación cuando corresponde.
En algunos lugares, como San Miguel (Buenos Aires), Zapala (Neuquén) y Mercedes (Corrientes), persiste una penalización informal del aborto, con pocos o ningún servicio disponible para garantizar el acceso seguro.
La objeción de conciencia: una figura peculiar del derecho
La objeción de conciencia es una figura peculiar. A contramano de la exigencia de obediencia que caracteriza al derecho, en ciertos casos el propio sistema jurídico otorga la posibilidad de la objeción de conciencia, permitiendo que una persona se exima del cumplimiento de una obligación legal cuando ésta contraría sus convicciones morales más profundas.
Son pocas las constituciones en el mundo que reconocen este derecho de forma explícita. Sin embargo, muchas legislaciones lo consideran un derecho derivado de la libertad de conciencia y religión. Aunque el término "objeción de conciencia" se asoció en su momento a conflictos como las guerras mundiales o la guerra de Vietnam, hoy en día encuentra su mayor expresión en el campo de los derechos sexuales y reproductivos, particularmente en aborto, no sin grandes discusiones acerca de su permisibilidad ética y jurídica. Según Gustavo Ortiz Millán, existen al menos tres posiciones respecto a esto: el absolutismo, el rechazo total o parcial y la posición intermedia.
El absolutismo sostiene que un profesional de la salud no está obligado a participar en un procedimiento que contraría su conciencia, ni siquiera a ayudar a que el paciente acceda al servicio. Para los absolutistas, este derecho es absoluto y no puede ser limitado por consideraciones prácticas o derechos de terceros. Sin embargo, esta postura enfrenta críticas basadas en las obligaciones profesionales, como el deber de no discriminar y respetar la autonomía de los pacientes. Además, la mayoría de los sistemas jurídicos no reconocen derechos absolutos, como han dejado claro las Cortes Supremas de Argentina y México, entre otros.
Por otro lado, el rechazo a la objeción de conciencia puede ser total, argumentando que el derecho no debería permitir ninguna forma de desobediencia a la ley, como proponía Kant.
También están quienes defienden un rechazo parcial, limitando la objeción en áreas específicas como la salud, considerando que el ejercicio de la medicina y la objeción de conciencia son incompatibles. No obstante, se argumenta que ciertos casos de objeción son legítimos dentro del rango de libertades profesionales que los médicos tienen al definir su ámbito de práctica.
La posición intermedia busca un equilibrio, permitiendo la objeción de conciencia pero con regulaciones para evitar impactos negativos en los derechos de otros. Esta postura puede interpretarse como una concesión excepcional del Estado para preservar el orden social, o como un derecho sujeto a restricciones basadas en el respeto a la integridad moral individual. En la práctica,el derecho positivo comparado se inclina hacia esta posición intermedia.
(*) Abogada - investigadora asociada del CEDES
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