• sábado 08 de febrero del 2025
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Retenciones agropecuarias: la causa colectiva nacional tramitará en la Justicia Federal de Córdoba

Se discutía si debía tramitar en esa sede o en los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces López Castiñeira y Márquez, decidió que la causa colectiva nacional planteada por la Sociedad Rural Argentina contra las retenciones agropecuarias debe tramitar en el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.

La acción de amparo contra el Estado Nacional había sido iniciada por la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1° de enero de 2022.

La causa tramitaba por ante el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo de Ricardo Bustos Fierro, y ante el pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Enrique Alonso Regueira, requirió que le remita la causa colectiva planteada por la Sociedad Rural Argentina contra las retenciones agropecuarias.

Para así decidir, el juez sostuvo que el amparo colectivo incluye a todos los productores agropecuarios del país y se dirige contra una conducta desplegada por la AFIP-Aduana y contra determinados decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional. Así, conluye que se trata de "actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional".

Ahora bien, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, reiterando las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Ministerio de Mineria y Energia c/ Cepis", realiza un repaso por la importancia y la trascendente función que cumplen los tribunales federales del interior del país, y sobre el sistema legal diseñado para la defensa de la Administración Pública Nacional.

Se recuerda que en el antecedente mencionado, el máximo tribunal avaló que los jueces federales con asiento en las provincias son competentes para tratar causas de alcance nacional en tanto aquellos ciudadanos o asociaciones que las inicien tengan domicilio o reciban un servicio público en dicha jurisdicción.

Así, se repasa que el Estado nacional y sus entes descentralizados son representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales y locales, por letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías, reparticiones o entes descentralizados; mientras que en el interior de la República, cuando el organismo interesado carezca en el lugar de los servicios referidos, la citada representación será ejercida por Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la Procuración del Tesoro de la Nación y designados por el Poder Ejecutivo; en su defecto, la ejercen letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de otros servicios jurídicos.

Finalmente, se pone de resalto que la circunstancia de que los tribunales federales con asiento en las provincias ejerzan su jurisdicción contencioso administrativa sobre actos dictados por entidades de la administración que tienen su sede en esta ciudad fomenta el federalismo, concluyendo que si se interpreta de manera contraria se desconocen los principios elementales de la organización constitucional y legal de la justicia federal, produciéndose un vaciamiento de las competencias asignadas a la justicia federal con asiento en las provincias frente a la promoción de procesos colectivos.


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