Así lo decidió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La sentencia, firmada por Gabriela Alejandra Vázquez y Enrique Catani, contempla la perspectiva de género y destaca que "las trabajadoras de casas particulares constituyen el colectivo laboral más feminizado".
La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconvencionalidad del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares previsto en el artículo 51 de la Ley 26.844, (que dispone el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares). La decisión contempló la perspectiva de género y consideró que la referida norma, que impone el imperativo legal de transitar una instancia administrativa previa al acceso de la jurisdicción ordinaria, resulta contraria al artículo 15 de la CEDAW y al Convenio 189 de la OIT.
La decisión lleva la firma de Gabriela Alejandra Vázquez y Enrique Catani. quienes revocaron la sentencia de primera instancia y declararon la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las actuaciones.
El caso surgió a raíz de una demanda promovida por una trabajadora que se desempeñaba bajo el régimen de la ley 26.844. En su presentación, perseguía el cobro de las indemnizaciones por despido, sustitutiva de preaviso, mes de integración, créditos adeudados y la indemnización duplicada por el Decreto 34/19 (con sus prórrogas).
Asimismo, sostuvo la inconstitucional de la competencia del “Tribunal de Trabajo para Personal de Casas Particulares” previsto en la norma. Sin embargo, la primera instancia rechazó su planteo y se declaró incompetente para entender en el litigio. En consecuencia, interpuso un recurso de apelación.
De esa manera, la causa llegó a la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo, consideró: “…El ilimitado espectro del resto de los/as asalariados/as no se encuentran compelidos a transitar una instancia jurisdiccional administrativa como condición indispensable para poder acudir al servicio de justicia en aras de perseguir el reconocimiento de sus derechos, y ese distingo coloca al segmento ocupacional abarcado por la ley 26.844 en un plano de peyorativa asimetría al despojarlo de la posibilidad de acceder a una doble instancia judicial de revisión…”
Cabe destacar que la decisión contempló la perspectiva de género, en virtud de que los magistrados sostuvieron: “Es ineludible añadir que la solución propuesta se ve fortalecida a poco que se mire ma cuestión controvertida desde la perspectiva de género, enfoque que resulta imperativo y es condicionante de la garantía de de tutela judicial efectiva. Cómo se adelantó, las labores inherentes al régimen previsto por la Ley 26.844 suelen ser realizadas, en su colosal mayoría, por trabajadores mujeres, muchas de ellas migrantes o integrantes de comunidades desfavorecidas, notas que pronuncian aún más su vulnerabilidad frente a la discriminación vinculada con las condiciones de empleo y trabajos, entre otros intolerables avances sobre los derechos humanos".
Asimismo, agregaron: “Aquí, como en otras latitudes, las trabajadoras de casas particulares constituyen el colectivo laboral más feminizado y sus funciones comprenden el desarrollo de tras que la sociedad patriarcal ja considerado durante muchos años las más estereotíicamente femeninas".