La demanda fue iniciada por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas para que se anule el cierre del sumario y se investigue la responsabilidad de funcionarios que en 2016 aceptaron la oferta de la firma Correo Argentino SA por una deuda que mantenían con el Estado Nacional.
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, Pablo Cayssials, hizo lugar a la demanda iniciada por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas para que se declare la nulidad de la decisión del Poder Ejecutivo que en 2018 cerró el sumario administrativo por la quiebra del Correo Argentino.
La demanda buscaba lograr la reapertura de la investigación administrativa disciplinaria contra los funcionarios del entonces Ministerio de Comunicaciones y todos aquellos que pudieran tener responsabilidad administrativa, que en junio de 2016 aceptaron la oferta efectuada por la firma Correo Argentino S.A. por una deuda que la empresa mantenía con el Estado Nacional.
Originamente, la causa fue iniciada por la PIA, a cargo del Fiscal Sergio Rodríguez, requiriendo la nulidad el Decreto 907/2018 que, con firma de la entonces vicepresidenta en el ejercicio del Poder Ejecutivo, Gabriela Michetti, y el Procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frias, declaró clausurado el sumario administrativo, que había abierto su antecesor Carlos Balbín. En esa decisión, la vicepresidenta se declaró la inexistencia de perjuicio fiscal y de irregularidad administrativa imputable a agente alguno en relación a los hechos de la causa judicial de la quiebra del Correo Argentino.
Para el magistrado, durante la investigación del sumario administrativo contra los funcionarios investigados -Juan Manuel Mocoroa y María Alejandra Gottard- no se le permitió a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas la posibilidad de ofrecer y producir prueba, lo que configura "un abusivo comportamiento por parte de la Administración". Por esos motivos, Cayssials consideró que la violación al derecho de defensa que implicó dicho cercenamiento, generó una afectación al "debido proceso adjetivo" que no puede remediarse en el ámbito judicial, motivo por el cual el magistrado se inclinó por declarar la nulidad del acto administrativo que cerró el sumario.