• sábado 02 de mayo del 2026
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Corrientes: rechazaron un amparo contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

La acción fue interpuesta por apoderados del Partido Ciudadanos a Gobernar, pidiendo la inconstitucionalidad de la ley.

El Juzgado de Ejecución Tributaria de Corrientes rechazó, por inadmisible, la acción de amparo interpuesta por el Partido Ciudadanos a Gobernar con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

Los apoderados del partido, María J. Elizabet Portillo y Ricardo Serfaty Franco promovieron un amparo contra el Gobierno de la Provincia de Corrientes y el Ministerio de Salud Pública provincial, planteando la inconstitucionalidad de la ley 27.610 y solicitando su no aplicación. Además solicitaron el dictado de una medida autosatisfactiva de prevención del daño en personas por nacer.

Sostuvieron que la inconstitucionalidad radica en el origen de la ley, en una sesión extraordinaria “en medio de una crisis sanitaria por pandemia COVID y la crisis económica en la que se halla sumergido el país no existiendo fundamentación suficiente que acredite un estado grave de necesidad en el tratamiento de la ley presentada por el Poder Ejecutivo”. Por otra parte entendieron que dicha ley no respeta los principios y normas del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, el juez rechazó in limine la acción, por considerar que la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta –requisito esencial para la procedencia del amparo-, debe evidenciarse de modo palmario, ostensible. “La exteriorización que no revista esas indiscutibles notas o que en su caso resulte meramente opinable o debatible, elimina el carácter manifiesto de uno u otro extremo y por ende obsta la viabilidad del amparo”, manifestó.

Por otra parte, el juez sostuvo que el hecho de ser apoderado de un partido político, “sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma” y que no “puede fundarse la acción de amparo y dar su legitimación para accionar en el interés general, pues admitir esa legitimación deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.

Accedé al fallo.

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