La demanda habÃa sido originada por Cecilia Pando, a raÃz de una publicación de la revista en 2010 por un fotomontaje de su persona en la contratapa.
El Máximo Tribunal revocó una sentencia condenatoria y rechazó la demanda contra la Revista Barcelona, por una publicación satírica contra Cecilia Pando, en tanto consideró que la publicación en cuestión se encuentra dentro del ámbito de protección que la Constitución Nacional brinda a la libertad de expresión.
La demanda había sido iniciada por Cecilia Pando, con el objeto de que se le indemnizara los daños y perjuicios derivados de la publicación del 13 de agosto de 2010 de un montaje fotográfico con leyendas que consideró lesivas de sus derechos al honor y a la imagen. La publicación consistía en una foto editada con la cara de Pando, junto con un cuerpo femenino ajeno, y distintas frases sátiras e irónicas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a Gente Grossa S.R.L., firma editora de la revista Barcelona, y obligado a indemnizar los perjuicios provocados por la difusión de la referida publicación, que consideró lesiva de los derechos a la imagen y al honor de la actora. Posteriormente, la demandada dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue tratado en esta oportunidad.
Al analizar el caso, la Corte se limitó a considerar si el montaje fotográfico y las leyendas en cuestión gozaban de tutela constitucional o si, por el contrario, se encontraban más allá del ámbito de protección legal. Al respecto, señaló que la Revista Barcelona posee un estilo de la revista que no se caracteriza por la difusión de noticias o publicaciones enmarcadas en un clima de neutralidad sino que exhibe un periodismo de opinión crítico realizado con humor caricaturesco y satírico.
En ese sentido, consideró que: "(...) la contratapa del ejemplar de la revista Barcelona del día 13 de agosto de 2010 no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada".