• viernes 17 de enero del 2025
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Dispensas para trabajadores y trabajadoras al cuidado de niñas y niños menores: cuáles son y en qué circunstancias rigen

La medida adoptada, contempla la situación de quienes se encuentran cargo del cuidado de niños y niñas, personas con discapacidad y/o adultos o adultas mayores dependientes. También incorpora el "derecho a la desconexión digital"

Mediante Resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, se dispuso dispensar del deber de cumplir tareas presenciales o remotas a aquellos trabajadores y trabajadoras cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y niñas menores de seis años. La norma aclara que podrá acogerse a esta dispensa solo una persona por hogar.

A su vez, contempla el derecho de quienes acrediten estar a cargo del cuidado de niños y niñas de entre seis y doce años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, de pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado o de solicitar hasta dos interrupciones por jornada, en la medida que no afecte el cumplimiento de sus tareas.

Las medidas mencionadas, deberán acordarse con goce íntegro de haberes, y regirán mientras estén vigentes el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión total o parcial de clases presenciales en las escuelas.

Por otra parte, la norma propicia el uso equitativo en términos de género, de las dispensas y derechos allí previstos, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado, a fin de evitar una mayor feminización de este trabajo en el contexto de aislamiento social y preventivo.

Finalmente, incorpora el derecho a la desconexión digital de quienes realicen su trabajo e forma remota, señalando que su disponibilidad deberá limitarse estrictamente a la jornada legal o convencional.

Accedé a la Resolución

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