El Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por unanimidad, reencauzó el otorgamiento de arrestos domiciliarios para los detenidos del Servicio Penitenciario bonaerense.
La Suprema Corte revisó la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal en la que se hizo lugar parcialmente al pedido de un Hábeas Corpus que autorizaba la morigeración de prisión en determinados casos concretos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19. El voto fue unánime y con criterio unificado, reencauzando aquél decisorio, entendiendo además que son los órganos judiciales competentes los que deben evaluar las peticiones deducidas de forma individual por los procesados o condenados, mediante un juicio debidamente motivado, teniendo en cuenta los derechos de las víctimas.
El Tribunal, quien admitió el recurso del Fiscal Carlos Altuve, consideró como carente de basamento legal la mera revisión clasificatoria de delitos leves y graves para poder otorgar tales medidas, además de entender que el fin inmediato y masivo que se persigue altera el actuar de los jueces competentes.
De este modo, el Tribunal brindó directrices a los tribunales correspondientes a la hora de tener que otorgar tales beneficio, a la vez que recordó al Poder Ejecutivo provincial la importancia de ajustar medidas en atención a la vinculación dada entre la situación de emergencia y los contextos de encierro.