Tal como había anunciado ayer, el Presidente presentó el proyecto que tiene entre las principales claves la desconcentración del poder de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, el traspaso de la competencia penal no federal a CABA y la unificación del fuero civil y comercial federal con el administrativo. Accedé al texto.
En la tarde de ayer, Alberto Fernández brindó un acto desde Casa Rosada con la finalidad de anunciar el proyecto de ley que tiene como función principal la reforma de la justicia federal, denominado proyecto de ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal. En su discurso, estuvo acompañado por el Jefe de Gabinete y la Ministra de Justicia, así como, por cada uno de los y las integrantes del Consejo de Asesores Consultivos.
El proyecto, iniciado en la Honorable Cámara de Senadores, tiene como objeto establecer una nueva organización y competencia de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias del país. Es por ello que lo que se propone unificar los Fueros Criminal y Correccional Federal (Comodoro Py) con el Penal Económico para dar nacimiento al Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicha unificación traerá consecuentemente la fusión y el desdoblamiento de secretarías existentes, pasando a contar con 46 jueces de primera instancia y una Cámara de Apelaciones con cuatro salas. Ello implicará un total de 12 jueces, unificándose los de la Cámara Federal porteña y los que hoy se desempeñan en lo Penal Económica.
Además, entre los principales puntos del texto, el proyecto contempla un mecanismo especial de subrogancia para cubrir los nuevos cargos del fuero, donde establece que intervendrá la Casación ordinaria con los magistrados de ese fuero, el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado que evaluará los candidatos/as con su acuerdo.
Por otra parte, se establece como límite que no podrán ser inscriptos o inscriptas los magistrados y las magistradas que registraren atrasos significativos en el desarrollo de las causas a su conocimiento, o incumplimientos reiterados de los plazos legales para el dictado de autos y resoluciones que establecen las leyes procesales, ni aquellos o aquellas que hayan manifestado en forma expresa su consentimiento para ser transferidos o transferidas al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo de la Magistratura procederá a elegir a los jueces y las juezas subrogantes dentro de los 30 días de su recepción, respetando la diversidad de géneros en la selección a través de un sesión pública por mayoría de 2/3 de sus miembros presentes. Una vez aprobada, será remitida al Poder Ejecutivo Nacional, quien los designará previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
Cabe destacar que una de las condiciones para que el sistema de subrogancia se active es que se convoquen los concursos -y tramiten- para cubrir, de acuerdo al mecanismo constitucional, los cargos de jueces federales que se crean para dicho fuero federal.
Consecuentemente también se establece la ampliación del Ministerio Público, aspecto que se deriva del tránsito al demorado sistema acusatorio del Código Procesal Penal Federal, por ello la norma establece 23 fiscalías de primera y 5 ante TOF; 8 defensorías de primera y 5 ante TOF.
En cuanto a ello, se indica que en un plazo máximo de dos años deberá obtener vigencia plena del Código Procesal Federal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que dará un cambio de paradigma institucional en el sistema judicial federal.
Otro aspecto de gran relevancia en el proyecto es la transferencia de la competencia no penal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los delitos cometidos en aquel territorio. Dicha transferencia es una previsión constitucional extensamente demorada donde el Estado Nacional se compromete a traspasar el Fuero Nacional al ámbito de la CABA con sus respectivos recursos. Es decir, se le darán a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las partidas presupuestarias que hoy utiliza el Estado Nacional para sostener ese fuero judicial que se traspasará.
El dato curioso al respecto, pero que justamente muestra la vocación de continuidad es que la norma prohíbe -una vez entrada en vigencia- que el Consejo de la Magistratura convoque a concursos para cargos del Fuero Nacional Penal.
También se unifican los fueros federales porteños Contencioso Administrativo y Civil y Comercial. El mismo quedará conformado, con una primera instancia de 23 jueces y una cámara de 9 salas (27 jueces).
Pero las modificaciones no quedan únicamente en el territorio de la Ciudad Autónoma, en el resto del país, la Justicia Federal de las Provincias también se amplía notablemente, a los fines del fortalecimiento de la justicia federal. Se dispondrá la creación de 94 juzgados federales de Primera Instancia en lo Penal, lo que generaría prácticamente que los mismos se dupliquen respecto del número actual. Y junto con ello también se ampliaría el Ministerio Público que actúa ante los Juzgados Federales de las Provincias, donde se crearan 85 fiscalías y 23 defensorías de primera instancia.
En cuanto a lo que refiere a los concursos, se establece un cambio sustancial y reclamado, el examen será oral y público sobre el nuevo Código Procesal Penal Federal y deberá incluir perspectiva de género. Junto con ello se pone tope al puntaje de la entrevista personal.
Además, se establecen ciertos plazos importantes. De nueve meses para los concursos, tomados desde el llamado hasta el envío de las ternas al Poder Ejecutivo. Lo que sería un logro institucional del Consejo de la Magistratura de máximas dimensiones. Y el presidente tiene treinta días desde que le llegan las ternas para elegir candidato/a y remitir el pliego al Senado, lo que acota la discrecionalidad temporal claramente ya que hoy no contaba con plazo.
A diferencia de lo que mencionabamos respecto de la CABA, los nuevos Juzgados Federales de las Provincias se habilitarán cuando se designe su titular, es decir, con la designación constitucional de jueces.
Además con la transferencia de secretarías penales habrá juzgados federales que quedarán con competencia electoral exclusiva, en dichos supuestos se dispone que aquellos que queden en ese estado sumarán competencia en materias no penales (civil, contencioso administrativo, laboral, etc).
Por último, se establecen "Reglas de Actuación" para los jueces federales. Particularmente, se refieren a pautas de trato a las partes, denuncias de interferencias al Consejo, la no promoción de intereses ajenos a la función judicial, etc. La violación de dichas reglas será conceptuado como "mal desempeño", más allá de las consecuencias jurídicas exitentes que podría generar.