• miércoles 15 de octubre del 2025
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¿Qué es el Per Saltum?

A partir de la admisibilidad declarada por la Corte Suprema en los "per saltum" presentados por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli para ser mantenidos en sus actuales cargos, realizamos un breve repaso de esta herramienta poco admitida por el máximo tribunal.

El “Per Saltum”, que en la voz latina significa “por salto”, es una herramienta legal que opera del siguiente modo: una vez que una causa tiene sentencia de un juzgado de primera instancia, si la causa reviste gravedad institucional, las partes apelantes pueden llevar el caso directamente ante la Corte Suprema y así evitar pasar por la segunda instancia. Ello supone darle una pronta atención por parte de la cúspide del Poder Judicial a los asuntos que afectan la vida de los argentinos y las argentinas que requieren de una rápida respuesta.

Aunque su nombre suena complejo, esta herramienta es sencilla de comprender. Justamente, para llegar a ese punto es necesario repasar cómo funciona el procedimiento normal de un trámite judicial:

- Una causa ordinaria en materia civil, comercial o administrativa ingresa a un Juzgado de Primera instancia, quién luego del trámite dicta sentencia;

- Posteriormente, en caso que las partes se sientan afectadas, éstas tienen el derecho a apelarla ante una cámara, donde resolverá un tribunal compuesto por tres jueces;

- Ante tal pronunciamiento, queda la instancia extraordinaria y última en nuestro país: acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La incorporación al ordenamiento jurídico de la figura del “per saltum” se produjo en el año 2012, cuando por ley 26.790 se incorporaron al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación los artículos 257 bis y 257 ter, que regulan el “Recurso Extraordinario por salto de instancia”. Estos artículos indican que procederá el Per Saltum en causas de competencia federal “que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional” cuya solución “definitiva y expedita” sea necesaria y que el recurso constituya el “único remedio eficaz” para “evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.

La incorporación del “per saltum” al ordenamiento jurídico argentino no es una iniciativa novedosa, ya que en otras oportunidades de la historia nacional también intentó regularse pero fueron intentos infructuosos. El primero de ellos fue en 1987 durante la presidencia de Raúl Alfonsín, cuando este envió al parlamento un proyecto para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuviera la competencia de saltear instancias y avocarse a causas de gravedad institucional que estuvieran radicadas en los tribunales inferiores.

El primer antecedente sobre su aplicación en nuestra jurisprudencia data del año 1990, cuando en la causa “Dromi”, iniciada por el Diputado Fontela, un juez de primera instancia dictó una medida que frenaba el proceso privatizador encarado por el entonces Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación. A partir de ello, Dromi apeló la sentencia y se presentó directamente ante la Corte Suprema, que admitió el “per saltum” presentado por éste. Allí, el máximo tribunal resolvió qué en causas de competencia federal, con cuestiones de gravedad institucional y donde se acredite que el recurso extraordinario constituye el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, la Corte puede intervenir para su tratamiento.

Otro momento en que esta figura jugó un papel fundamental, fue en la causa impulsada por el Grupo Clarín, donde pretendía que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que le imponían un límite su número de licencias y la obligaban a adecuarse a los topes máximos fijados por aquella ley.

En ese marco y en aquella causa judicial el Estado Nacional interpuso per saltum pero fue rechazado. Sin embargo, más tarde la Corte Suprema de Justicia conoció en la causa por la vía usual del recurso extraordinario y decidió la constitucionalidad de la mentada ley 26.522.

La primera admisión, bajo la vigencia de la ley 26.790, del recurso extraordinario por salto de instancia (Per Saltum) fue en la causa Rizzo. En aquella sentencia la Corte Suprema invalidó parcialmente la ley 26.855 que había sido sancionada en el marco del debate por la "democratización de la Justicia" y que había reformado el Consejo de la Magistratura. En tal sentido, declaró la inaplicabilidad de la composición que impulsó la reforma y que elevó de 13 a 19 la cantidad de integrantes del organismo así como el régimen de mayorías, el quórum previsto para las comisiones y el voto por parte de toda la ciudadanía en elecciones general de los consejeros de la magistratura.

Así llegamos a la actualidad en donde los casos "Bertuzzi" y "Castelli" constituyen la segunda oportunidad -bajo la regulación legal del per saltum- en la que el máximo tribunal de justicia de la Nación admite tratamitar este recurso que se caracteriza por la excepcionalidad.

Accedé a la ley 26.790 que incorpora el per saltum.

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