La demanda había sido promovida por la comunidad Toba de Nam Qom a fin de que se cumpla con la intervención previo a la instalación de una planta de dióxido de uranio en Formosa. El Máximo Tribunal sostuvo que el Convenio 169 de la OIT solo habilita a la consulta en casos de medidas administrativas o legislativas que capaces de menoscabar o perjudicar directamente los derechos de las comunidades aborígenes.