Rechazó la queja presentada por la defensa de la líder de la Organización Túpac Amaru.
Consideró que el Tribunal Superior de Jujuy examinó "ampliamente y sin arbitrariedad" los planteos de la defensa de la dirigente social, centrados en cuestionar la falta de publicidad del juicio, la valoración arbitraria de la prueba, y la indeterminación de la imputación del delito, entre otros aspectos.
Una decisión de la Corte Suprema en el caso de un menor con discapacidad y una enfermedad poco frecuente. La sentencia se basó en que el tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas del caso.
Se trata de una pena unificada por dos causas en donde se condenó a la dirigente del movimiento Tupac Amaru por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública, extorsión y amenazas.