• viernes 24 de abril del 2026
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La Cámara de Diputados convirtió en ley la modificación a la Ley de Glaciares N° 26.639

Desde ahora los gobernadores/as tendrán la potestad de aprobar proyectos industriales y mineros en zonas glaciares y periglaciares según su criterio, quitando el rol al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).

La Cámara de Diputados de la Nación dió sanción definitiva al proyecto sobre modificación de la Ley de Glaciares N° 26.639 con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones. A la vez que se debatía el proyecto, en las inmediaciones del Congreso se manifestaron personas y organizaciones ambientales en repudio de la sanción.

Esta iniciativa había tenido su media sanción en el Senado el pasado 27 de febrero durante el período de sesiones extraordinarias; luego el debate se intentó abrir a la ciudadanía mediante una consultapública impulsada por la diputada nacional María Inés Zigarán. Los motivos para la audiencia abarcaron la importancia del recurso hídrico para la vida de las personas y su posible afectación. Menos del 1% de los inscriptos pudieron exponer sus opiniones dentro de la audiencia.

Vale citar a lo estipulado por el Acuerdo de Escazú, tratado internacional para garantizar el acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales, el cual fue adoptado por nuestro país en el 2020 mediante la Ley 27.566. Allí se establece: “Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones (...) relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo  sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud”.

Este proyecto enviado por el Poder Ejecutivo introduce modificaciones al Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, Ley N° 26.639; la “adecuación” propuesta se basa en quitar los obstáculos para la explotación económica.

El criterio para el objeto de protección se cambió a partir de hoy; la ley sancionada en 2010 ofrecía resguardo para las reservas estratégicas mientras que la modificación acota la protección a los cuerpos de hielo y zonas relacionadas que cumplan una “función hídrica efectiva y relevante” para la recarga de cuencas hidrográficas. Esto hace que el criterio no sea dispuesto por personas de la ciencia sino por gobernadores/as ya que desplaza el monitoreo integral del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), para otorgar la competencia a las autoridades provinciales según su enfoque.

Las prohibiciones para la actividad económica en las zonas protegidas se flexibilizó. Respecto a las actividades industriales y extractivas estarán prohibidas solo si implican una “alteración relevante” del ambiente natural, criterio determinado por cada provincia de ahora en más.

Organizaciones ambientales y sectores del ámbito académico denunciaron la vulneración al principio de no regresión ambiental establecido por el Acuerdo de Escazú, al quitarle a la ciencia las competencias de evaluación y protección para ver a los recursos naturales como variables económicas. Advierten que si se reducen los niveles de protección, miles de glaciares pequeños y vastas áreas del ambiente periglacial quedarán expuestos a proyectos mineros de gran escala comprometiendo reservas de agua dulce esenciales para el consumo humano y la biodiversidad.

El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional establece en su primer párrafo: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

Asimismo el artículo 3° del Acuerdo de Escazú expone los principios rectores adoptados por los países integrantes: “Cada Parte se guiará por los siguientes principios en la implementación del presente Acuerdo: a) principio de igualdad y principio de no discriminación; b) principio de transparencia y principio de rendición de cuentas; c) principio de no regresión y principio de progresividad".


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