La Justicia Federal determinó que se incurrió en desviación de poder por encubrir una designación laboral permanente bajo la apariencia de contratos laborales temporales.
El Juzgado Federal de Esquel, a cargo de Guido S. Otranto, hizo lugar parcialmente a la demanda de una trabajadora estatal que había sido contratada sistemáticamente a través de contratos temporales, pero ejercía funciones propias de los empleos permanentes de la administración. A su vez, ordenó que la indemnización se liquide conforme el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por medidas de reestructuración.
En la demanda la actora argumentaba que, a pesar de haber trabajado durante 22 años bajo diversas modalidades temporales de contratación, lo que se encubría en aquellos contratos era una relación laboral permanente y por ello, ante el despido, correspondía una indemnización.
Manifestó que, durante su trayectoria laboral, fue transitando por varios organismos, desde la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, el Instituto de Agricultura Familiar, el Ministerio de Capital Humano y por último, nuevamente la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.
Para así decidir, el magistrado a cargo del juzgado de Esquel determinó que del análisis de los hechos y la documentación que aportaron las partes se puso en evidencia un “erróneo encuadre jurídico del vínculo”, en virtud de que los contratos utilizados se encuentran previstos exclusivamente para tareas o servicios excepcionales y no de habitualidad como aquellas sobre las que juzgó que versaba la causa.
A su vez, la sentencia se apoyó en “Ramos”, un importante precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde el tribunal superior consideró que el Estado Nacional se había valido de figuras jurídicas autorizadas con una evidente desviación de poder que en los hechos "tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado".
Como consecuencia de lo expuesto, se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta y ordenar al Estado a realizar el íntegro pago de las indemnizaciones correspondientes a la actora.
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