• martes 07 de octubre del 2025
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El Gobierno oficializó la nueva Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales

Empezará a regir a partir de los 180 días corridos desde la publicación de la norma; también facultó a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a dictar las normas complementarias importantes para la implementación.

El Gobierno Nacional oficializó este miércoles una serie de cambios en la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales, los cuáles serán implementados a partir de los 180 días corridos contados desde la publicación del decreto 549/2025 en el Boletín Oficial. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) será la autoridad facultada a dictar las normas complementarias al decreto.

Resulta importante remarcar que estas modificaciones se aplicaron en relación a la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, la cual reconoce como uno de los objetivos del sistema la reparación de daños derivados de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y la rehabilitación de la persona trabajadora damnificada.

El Poder Ejecutivo se apoyó en el artículo 2° de la Ley Bases n° 27.742 donde se establecieron las bases de las delegaciones legislativas dispuestas para mejorar el funcionamiento estatal y lograr una gestión pública eficaz. “En ese contexto, resulta de fundamental importancia poner en marcha un proceso de mejora de la calidad regulatoria y reglamentaria en materia de determinación de incapacidades laborales que profundice en el cumplimiento de las finalidades y objetivos específicos concernientes al Sistema de Riesgos del Trabajo”, afirmaron.

La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales busca establecer un procedimiento uniforme y estandarizado para tomar en cuenta los daños corporales, físicos y psíquicos de la persona trabajadora, enmarcada en su actividad laboral. Busca garantizar que la valoración de las secuelas incapacitantes permanentes derivadas de las contingencias, sean realizadas de manera objetiva, racional y reproducible, para que el resarcimiento por daños sea justo y equitativo.

Estas modificaciones entrarán en vigencia a los 180 días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial del decreto 549/2025, oficializado est miércoles. “A partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre”, aclara el artículo 3° del decreto firmado por el Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y la Ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

Entre algunos detalles de la Tabla actualizada que se pueden observar tienen que ver con las consideraciones sobre el dolor y los porcentajes ejemplificados en un accidente de trabajo. Dentro del anexo del decreto se encuentra la Tabla y allí se observa que el dolor, debido a su carácter subjetivo y variable, “no será incluido en las tablas de ponderación de incapacidades laborales”.

Más adelante se pone como ejemplo un accidente sufrido por un trabajador de 22 años. Con la capacidad total mostrada como 100% de capacidad restante, una fractura de húmero derecho significa el 8%, sumado a la dificultad para realización de tareas y la variable por edad resulta en un porcentaje de daño del 9,2% de 100% de capacidad restante.


Accedé a la nueva Tabla de Evaluación por Incapacidades Laborales

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