Así lo oficializaron este miércoles mediante el decreto 397/2025 firmado por Javier Milei, Guillermo Francos y Patricia Bullrich. También desregularon los permisos para la adquisición de armas particulares de los efectivos de las Fuerzas de Seguridad.
Este miércoles el Gobierno Nacional modificó la reglamentación de armas a través del decreto 397/2025 publicado en el Boletín Oficial, el cual permite la tenencia de semiautomáticas, carabinas y subametralladoras de asalto para el uso civil. También modificaron la Ley de Armas y Explosivos mediante el decreto 409/2025, implementando cambios en el uso para las Fuerzas Armadas, de Seguridad, servicios penitenciarios, policías provinciales y asociaciones de tiro.
El decreto 397/2025 modifica una norma de 1995 y desde hoy se establece un régimen de autorización especial para adquirir y tener armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, solicitados por las personas civiles con tenencia de armas de fuego.
Dentro de la modificación se especifica que, estas armas eran de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas (decreto 64/1995). Entre los considerandos se menciona la extensión de la normativa y el carácter restrictivo y riguroso hasta el momento, concluyendo que restringía “al mínimo la concesión de tales permisos”.
En el decreto publicado este miércoles se incluye el permiso para utilizar las semiautomáticas, carabinas y subametralladoras en actividades deportivas. Entre las reglamentaciones incluídas, se designó a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), como autoridad de aplicación del régimen de control especial.
La entrada en vigencia del decreto 397/2025 es a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y de la Ministra de Seguridad Nacional Patricia Bullrich.
Por el lado del decreto 409/2025 el Gobierno Nacional modificó a la vez la Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, desregulando la fiscalización y renovación por tenencia de estos elementos, así como también la solicitud de incorporar armas de fuego particulares por parte del personal de las fuerzas de seguridad.
Hasta el momento se disponía la renovación de autorizaciones de portación por armas de guerra de manera periódica y con un plazo de caducidad de 1 año. En los considerandos de la norma se menciona la necesidad que los efectivos de las Fuerzas Armadas, Policiales, de Seguridad Federales, los policías provinciales no tengan que realizar el trámite anual.
“Los efectivos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y de los policías y efectivos penitenciarios provinciales y de la CABA, el trámite anual ante la Autoridad de Aplicación representa una carga excesiva, ya que las autoridades de las instituciones respectivas son las más indicadas para evaluar si sus subalternos han adquirido o mantienen las condiciones necesarias para el uso de armas, en la categoría de la que se trate en cada caso”, afirma el Gobierno en la norma.
Para el Poder Ejecutivo, en el momento en que las fuerzas, cualquiera sea, autorizan la entrega del arma a un efectivo, significa que lo han considerado “física y psicológicamente apto para asumir la responsabilidad de su tenencia y portación”. A la vez si esta persona adquiere otra arma de manera particular, “su situación no cambia respecto del grado de responsabilidad”.
El espíritu de la normativa aclarada por el Gobierno es la de desregular y simplificar los trámites “necesarios para el registro legal de las armas de fuego”. La medida entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial y también lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y de la Ministra de Seguridad Nacional Patricia Bullrich.
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