Lo hizo la justicia en lo contencioso administrativo con relación a una tasa municipal por “Servicios Esenciales” incorporada para el presupuesto 2024 del municipio y que impacta sobre los inmuebles rurales de los productores agropecuarios.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial Azul, a cargo del juez Pablo Gabriel Quaranta, hizo parcialmente lugar a una medida cautelar pedida por la Sociedad Rural de Azul y más de 190 productores rurales, que buscaban que se les deje de cobrar una tasa municipal impuesta este año a los inmuebles rurales del partido.
La Sociedad Rural de Azul y más 190 productores de dicha jurisdicción bonaerense, se presentaron ante la justicia local con el patrocinio del abogado Marcos Alfonso Comparato, a fin de discutir la constitucionalidad de la Tasa por Servicios Esenciales creada por el Municipio de Azul mediante los artículos 159, 160 y 161 de la Ordenanza Fiscal N° 4909 y el artículo 4 de la Ordenanza Impositiva N° 4910, y solicitaron cautelarmente que la comuna se abstenga de realizar cualquier acto destinado a reclamar el pago del tributo.
Según la citada normativa, la tasa en cuestión se establece por la prestación de los servicios de salud, educación, deporte, inclusión de la discapacidad, cultura, esparcimiento y transporte, y los servicios de ornato y señalética de calles, mantenimiento y conservación de plazas, paseos y parques infantiles; y su monto se determina:
a) para los inmuebles urbanos, en una cantidad fija de litros de gasoil común (valor surtidor YPF) por unidad inmobiliaria urbana; y
b) para los inmuebles rurales, en cambio, en una cantidad de litros del mismo combustible por cada hectárea del inmueble correspondiente.
Precisamente, a los fines cautelares, esta última diferenciación entre las bases imponibles es la que, a criterio del titular del juzgado, Pablo Gabriel Quaranta, corresponde destacar en el análisis del peligro en la demora.
Así afirmó que los métodos de cálculo previstos tienen un impacto económico distinto entre los inmuebles rurales y urbanos: mientras que para los primeros no representa prima facie una suma con entidad económica que permita vía precautoria, verificar una afectación cuantitativa para el patrimonio de los obligados al pago, sucede lo contrario para los contribuyentes vinculados a inmuebles rurales.
Por su parte, con respecto a la verosimilitud del derecho, sostuvo que la relación hectárea-litro de gasoil arroja razonablemente resultados cuya cuantía total presenta apariencia verosímil de producir parcialmente una posible transgresión a los principios de la razonabilidad, equidad y proporcionalidad (conf. art. 4 de la Constitución Nacional), como pautas rectoras de la tributación que recae sobre la población.
Finalmente, en atención a la posible afectación del interés público de la medida, estimó razonable disponer como medida cautelar (solo en relación con los inmuebles rurales) la liquidación de la tasa morigerada en un 50%.
Resta por señalar, en cuanto al alcance subjetivo de la medida ordenada, que el juez Quaranta la limitó a los productores rurales efectivamente presentados en la causa y la denegó para los asociados de la Sociedad Rural de Azul, al considerar prematura una evaluación de la legitimación invocada por esta a tal fin.