Una decisión judicial ordenó rectificar publicaciones oficiales que identificaban y denominaban "patota" a un grupo de trabajadores sindicalizados que realizaron una acción gremial.
El Juzgado Laboral de Primera Instancia de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, a cargo del Juez Jorge Candioti, emitió una relevante sentencia en materia de protección de los derechos personalísimos de los trabajadores en conflicto sindical
Los hechos del caso dan cuenta que durante el mes de marzo de 2021, se suscitó un conflicto colectivo entre el sindicato municipal y la Municipalidad de San Carlos Centro. Como consecuencia de ello, el Municipio procedió a publicar en sus redes y portales oficiales un texto donde individualizaba con nombre y apellido a 15 trabajadores huelguistas y los llamaba parte de una “patota municipal”. También el Municipio remitió una circular de prensa a los medios de comunicación locales donde transcribía el mismo mensaje.
Por supuesto que estas trabajadoras y trabajadores se sintieron vulnerados en sus derechos personalísimos: la publicación de su identidad los individualizaba ante la comunidad, violentando su honor social y estigmatizándolos para conseguir otras labores en la zona. Recibieron asistencia psiquiátrica luego del hecho.
Un dato importante del caso es que el juzgado pudo certificar la publicación del Municipio en sus portales oficiales, pese a que ulteriormente la demandada procedió (en una maniobra reñida con la buena fe) a eliminarlas. Dijo el Juez respecto de ello: “la publicación realizada importó una palmaria lesión a los derechos personalísimos de los peticionantes, causando un evidente perjuicio al honor y a la reputación de los involucrados, más allá de la ulterior eliminación. Por lo tanto, la cuestión no devino abstracta, como propone la accionada. Es que el honor, como derecho de la persona, se traduce en la exigencia del respeto por parte de los terceros” .
El presente fallo aborda la protección de derechos personalísimos de trabajadores que ejercen su constitucional derecho a huelga. En el caso no se discute la libertad de expresión, sino el accionar del Estado Municipal que siendo patronal pública decide exponer identidades individuales de trabajadores que ejercen derechos constitucionales. Puntualmente, el fallo pone un límite a márgenes no reglados en conflictos colectivos donde el poder de fuego de la patronal perjudica -en este caso- derechos subjetivos y busca condicionar el ejercicio de los derechos de sindicación.
Dice la sentencia al respecto: “…si bien la CSJN ha reconocido la amplitud de la libertad de expresión e información consagrada en los arts. 14 y 32 de la C.N. (Fallos:308:789 y 310:508), lo cierto es que ese derecho no es absoluto, en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. De allí, que el ejercicio de tal derecho no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional) …”
El fallo ordenó expresamente que el Municipio se retracte por los mismos medios de difusión que difamó a los trabajadores huelguistas debiendo ofrecer las disculpas pertinentes del caso, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimientos de astreintes en caso de renuencia.
La sentencia constituye un límite al poder discrecional de un municipio que ejerció prácticas autoritarias sobre sus agentes. Vale destacar, finalmente, que sobre el Estado recae el doble deber de observancia en materia de relaciones laborales: es el empleador modelo, por lo que no puede subvertirse a los principios de ética que lo rigen.