El Tribunal de Casación bonaerense decidió en el caso de un paciente oncológico que la inexistencia de delito no se da solamente cuando la persona está inscripta en el Registro del Programa de Cannabis, sino también cuando es evidente que el consumo es para uso medicinal.
La Sala III del Tribunal de Casación bonaerense, con el voto de los jueces Violini y Carral, rechazó una queja planteada por la fiscalía y dejó firme la decisión que ordenó restituir los tallos y plantas de cannabis a un paciente oncológico que las utilizaba para consumo medicinal.
Los hechos se iniciaron a raíz del robo de cuatro plantas de cannabis sufrido por Luis Alberto González, paciente oncológico de la ciudad de Junín, que las utilizaba para elaborar productos destinados a paliar los dolores producidos por los tratamientos contra el cáncer.
Luego de que la policía detuviera a quienes cometieron el hecho, sustrajo las plantas y dio intervención a la U.F.I.J. Nº 8 de Junín, que las mantuvo bajo custodia judicial. Frente al reclamos de la defensa para su devolución, el Juzgado de Garantías rechazó la petición, en una decisión que, según la defensa, era “arbitraria y carente de fundamentación”, al no asignarle a González la calidad de víctima sino de imputado por presentarse a la comisaría a reclamar por las plantas forzado por una situación que representaba una afectación a su estado de salud.
Luego de contar con el apoyo de la Defensoría de Pueblo bonaerense, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín revocó la resolución de primera instancia y ordenó al Ministerio Público Fiscal restituya, en el término de 24 horas, los tallos y plantas de cannabis a Luis Alberto González.
Ante ello, la Fiscalía interpuso un recurso de casación en virtud de que el autocultivo de cannabis no estaba permitido sino a partir del cumplimiento de ciertos mecanismos legales –entre otros, el decreto 738/17-, y que la situación del imputado no se encontraba dentro de dicha reglamentación.
En primer lugar, el juez Ricardo Borinsky recordó el Decreto Reglamentario nro. 883/20 de la ley 27.350 que derogó el Decreto nro. 738/17 y creó dentro del ámbito del Ministerio de Salud el registro REPROCANN, destinado a emitir la correspondiente autorización a los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y todos sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
En ese sentido, indicó que dado que el REPROCANN modificó los requisitos para la tenencia para uso medicinal, debía darse intervención nuevamente a primera instancia para que el paciente acredite su inscripción en el mencionado registro.
Sin embargo, el voto mayoritario liderado por Victor Violini –y acompañado por Daniel Carral- difirió con esta postura y cuestionó no solo los aspectos formales del recurso, sino la posibilidad de atribución de una conducta delictiva cuando ni siquiera el REPROCANN era exigible al momento del inicio de la causa.
En esa línea, refirió que la ley 27.350 dispone en su artículo 1° que el objeto de la ley es establecer el marco regulatorio de la investigación “médica y científica”; el artículo 8° crea el “Registro” para la inscripción de pacientes que presenten las patologías requeridas y que sean usuarios de aceite de cannabis, en virtud del artículo 5° de la ley 23737”, es decir, a los fines de eximirlos de responsabilidad penal en el delito de tenencia o comercio ilegítimo de estupefacientes.

Seguidamente, el magistrado indico qué “…dicha ley en nada prohíbe la posesión de cannabis para uso medicinal, y la obligación de anotación en el registro es al solo efecto de evitar la imputación por delito, pero eso no significa necesariamente que la inexistencia de delito dependa de la inscripción en ese registro”.
En ese sentido, recalcó que la Fiscalía no cuestionó el diagnóstico de cáncer nasofaríngeo de grado IV con metástasis pulmonar, por lo que para el magistrado “en casos tan extremos como este, la historia clínica basta y sobra para acreditar la necesidad de las dosis, lo que transforma la ausencia de inscripción en el registro en una mera falta administrativa”.
Finalmente, con una crítica al accionar del acusador fiscal, el juez Victor Violini expresó: “…no observo ningún disvalor de acción y resultado en el accionar de González, y sí mucho rigor formal en el proceder del Fiscal, que parece haber olvidado que su actuación debe ser objetiva, insistiendo con un recurso de casación claramente inadmisible y que puso en juego la salud de González”.