Entendió que aquellas medidas que conciernen a cuestiones de salud pública general no dependen de la órbita de un organismo administrativo como lo es el Departamento del Trabajo, Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, por cuanto ello afectaría la división de poderes ya que el Congreso no le delegó expresamente tal función.
El Secretario de Trabajo, actuando a través de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (Department of Labor, Occupational Safety and Health Administration –OSHA-), promulgó un mandato de vacunación contra COVID-19 para los trabajadores de la Nación –aprox. 84 millones de personas- siendo que, hasta ahora, ni el Congreso de EE.UU. ha promulgado normas que tomen medidas de tales características.
Como antecedentes, se puede remarcar que el Congreso norteamericano promulgó la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional en el año 1970 creando a OSHA como parte del Departamento del Trabajo bajo la supervisión de su Secretario.
La función de OSHA es garantizar la seguridad ocupacional, esto es, trabajar por condiciones laborales seguras y saludables haciendo cumplir las normas a tal fin. Para ello cuentan con un proceso ordinario muy riguroso, a excepción de aquel que se aplica de manera extraordinaria introduciendo las “normas temporales de emergencia”, admitidas sólo para supuestos limitados.
Para ello, el Secretario debe demostrar que: 1) los empleados están expuestos a un peligro grave por la exposición a sustancias o agentes tóxicos o físicamente dañinos y 2) la norma de emergencia es necesaria para proteger a los empleados de tal peligro.
Ahora bien, el 9 de septiembre de 2021 el presidente Biden anunció un nuevo plan para exigir la vacunación de más estadounidenses. Como parte de ese plan decidió que el Departamento de Trabajo emitiría una regla de emergencia que exigiría a todos los empleadores con al menos 100 empleados que se aseguren de que su fuerza laboral esté completamente vacunada o muestre una prueba negativa semanal.
Luego de dos meses, el Secretario de Trabajo emitió dicha norma, sin distinguir en la industria o el riesgo de exposición al COVID-19 en cada ámbito laboral, con la excepción de la exigencia hacia aquellos trabajadores que se sometan a testeos semanales y se cubran la cara en el horario laboral. De lo contrario, ante el incumplimiento, los trabajadores en falta deberían ser retirados del lugar y, sus empleadores, sometidos a multas.
Cuando OSHA publicó esta normativa el día 5 de noviembre del año pasado, distintas partes del estado, empresas, grupos comerciales y organizaciones sin fines de lucro presentaron peticiones de revisión al respecto, alegando que el mandato excedía la autoridad estatutaria basándose en la división de poderes, en ausencia -en este caso- de una delegación del Congreso y sin adaptar adecuadamente a los riesgos, los diferentes tipos de trabajos, trabajadores y lugares.
La Corte sostuvo que el Secretario carece de autoridad para imponer ese tipo de mandatos, en tanto los entes administrativos sólo poseen la autoridad que el Congreso les ha otorgado. La orden que realizó el Secretario, no es un ejercicio cotidiano del poder federal, sino una intrusión significativa en la vida y la salud de un gran número de empleados.
En este sentido, fue contundente al enunciar que “…La Ley faculta al Secretario para establecer normas de seguridad en el lugar de trabajo, no medidas amplias de salud pública…”, aclarando que OSHA está encargada de regular los riesgos “ocupacionales” y la seguridad y salud de los empleados.
Por su parte, el Procurador General argumentó que el riesgo de contraer COVID-19 califica como un peligro relacionado al trabajo, con lo que la Corte disintió al esgrimir que si bien se trata de un riesgo que ocurre en muchos lugares de trabajo, no es un riesgo laboral en la mayoría, ya que puede propagarse en el hogar, escuelas, eventos deportivos y cualquier otro tipo de reunión. Sostuvo que ese tipo de riesgo universal no existe de un modo diferencial a peligros cotidianos como delincuencia, contaminación u otros modos de enfermedades transmisibles.
Continuó explicando que permitir que OSHA regule los peligros de la vida diaria ampliaría significativamente su autoridad sin una autorización clara del Congreso.
Además, indicó que un mandato de vacunación es diferente a las regulaciones que OSHA ha impuesto típicamente, por cuanto una vacuna “no se puede deshacer al finalizar la jornada laboral” y que imponer una campaña de vacunación a 84 millones de personas en respuesta a una pandemia no es parte del propósito para el que se creó OSHA.
Ahora bien, también la Corte aclaró que todo esto no significa que OSHA carezca de autoridad para regular los riesgos cuando el virus represente un peligro especial debido a las características particulares de cada trabajo.
Es decir, lo que se ataca es el enfoque indiscriminado que realizó el organismo sin tener en cuenta una distinción crucial entre riesgo ocupacional y riesgo general y, en consecuencia, el mandato adquiere el carácter de una medida general de salud pública, en lugar de una norma de seguridad o salud ocupacional.
Contundentemente sostuvo que aunque el Congreso indiscutiblemente le ha dado a OSHA el poder de regular los peligros ocupacionales, no le ha dado el poder de regular la salud pública de manera más amplia.
Por su parte, el Juez Gorsuch –con adhesión de Thomas Y Alito- manifestó que la pregunta aplicable a este caso concreto es si una agencia administrativa en Washington, encargada de supervisar la seguridad en el lugar de trabajo, puede exigir la vacunación o la realización de pruebas periódicas a 84 millones de personas; o si ello pertenece a los gobiernos estatales y locales de todo el país y a los representantes del pueblo en el Congreso.
Aclaró que si bien la Corte no es una autoridad de salud pública, sí resuelve las disputas sobre qué autoridades tienen la facultad de crear las leyes.
Para empezar, comenzó manifestando que las autoridades estatales y locales poseen un poder considerable para regular la salud pública, disfrutando del “poder general de gobernar” incluido todos los poderes soberanos previstos por la Constitución y no conferidos específicamente al gobierno federal.
Ahora bien, remarcó que los poderes del gobierno federal no son generales sino limitados y divididos, debiendo invocar adecuadamente una fuente de autoridad enumerada constitucionalmente para cada área y actuando consistentemente con la separación de poderes de la Constitución.
Además, citó una regla firme ya establecida por la Corte en cuanto que si el Congreso desea asignar a una agencia ejecutiva decisiones de gran trascendencia económica y política, debe hacerlo con claridad. Lo que no sucedió en este caso ya que el Congreso nunca ha asignado específicamente una función a OSHA como la que dispusieron.
Indicó el magistrado que lo que está buscando OSHA es regular no sólo lo que sucede dentro del lugar de trabajo, sino inducir a las personas a someterse a un procedimiento médico que afecta sus vidas fuera del lugar de trabajo.
En esta línea, citó la doctrina de la no delegación que garantiza la responsabilidad democrática al evitar que el Congreso delegue intencionalmente sus poderes legislativos en funcionarios no electos.
Como conclusión, señaló que la pregunta no es cómo responder a la pandemia sino quién tiene el poder para hacerlo, siendo la respuesta que dicho poder reside en los estados y el Congreso y no en OSHA.
Por su parte, los magistrados Stephen Breyer, Sonia Sotomayor y Elena Kagan –ala liberal de la Corte- disintieron de lo expuesto teniendo en cuenta la cantidad de muertes y personas hospitalizadas en el entendimiento de que OSHA hizo lo que el Congreso ordenó: tomar medidas para abordar la amenaza de COVID-19 en los espacios laborales.
Hicieron hincapié en que incluso la normativa de OSHA, quien además sostuvo su decisión en evidencia científica, permitía a los trabajadores que no quisiesen vacunarse utilizar mascarilla y someterse a una prueba en el lugar, eximiendo a aquellos que trabajen desde sus hogares.
A mayor abundamiento, sostuvieron que la norma emitida por el organismo administrativo tiene la virtud de la responsabilidad política, ya que OSHA es responsable ante el Presidente y este ante el público estadounidense pudiendo ser obligado a rendir cuentas ante él.