Se trata de un precedente regresivo de la Corte Suprema en materia de libertades individuales, que mereció la reciente crítica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se cumplen 23 años de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Fernández Prieto", donde el máximo tribunal validó la constitucionalidad de la detención y requisa de un automóvil en la vía pública realizada sin orden judicial previa, fundado en la “actitud sospechosa” que los policías observaron en las personas que allí se encontraban.
El fallo contó con los votos de Julio Nazareno, Eduardo Moline O'Connor, Augusto Cesar Belluscio, Guillermo F. López y Adolfo Roberto Vázquez. En disidencia, votaron los jueces Enrique Santiago Petracchi, Carlos Fayt y Gustavo Bossert.
El caso.
Fernández Prieto fue detenido el 26 de mayo de 1992 en la ciudad de Mar del Plata. En el acta de detención policial consta que un inspector y dos sargentos de la División Sustracción de Automotores de la Policía de la Provincia de Buenos Aires estaban “recorriendo la jurisdicción”, cuando avistaron, cerca de las 7:00 pm y en una zona casi despoblada de la ciudad, un Renault 12 de color verde con tres sujetos en su interior en “actitud sospechosa”. Entre ellos, se encontraba Fernández Prieto, un comerciante de 45 años. Los agentes policiales interceptaron el vehículo, hicieron descender a los pasajeros y, en presencia de dos testigos llamados al efecto, procedieron a realizar una requisa.
En el baúl del vehículo encontraron un ladrillo envuelto en un papel plateado con cinta marrón cuyo aroma y características indicaban que “podría tratarse de […] marihuana”, y un revólver calibre 32 con diez proyectiles y 30 vainas. A su vez, en el asiento que ocupaba Fernández Prieto, se hallaron cinco ladrillos iguales al anterior y una pistola calibre 22 con 8 proyectiles, un cargador y dos pistoleras.
Por ese hecho se inició un procedimiento penal en el ámbito de la justicia federal argentina que derivó en la posterior condena de Fernández Prieto a cinco años de prisión y multa de tres mil pesos por el delito de transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737).
La decisión de la Corte.
Para resolver este caso, la Corte tomó el concepto de “causa probable” desarrollado por la Corte Suprema de Estados Unidos en el precedente "Terry v. Ohio". Allí, el tribunal norteamericano convalidó la requisa y detención sin orden judicial efectuada por un policía al advertir que extraños actuaban de "manera sospechosa", ocasión en que se les aproximó y luego de identificarse y girar alrededor, palpó sus ropas y encontró una pistola en el bolsillo de uno de ellos. En esa causa, las personas requisadas luego fueron condenadas y se admitió el arma como prueba, pese a las objeciones de la defensa.
Bajo ese y otros precedentes de la Corte Suprema estadounidense, el voto mayoritario de la Corte Suprema en este caso consideró legítima la requisa del automóvil y detención de los ocupantes practicada por los funcionarios policiales. Ello debido a que los policías “habían sido comisionados para recorrer el radio de la jurisdicción en la específica función de prevención del delito y en ese contexto interceptaron un automóvil al advertir que las personas que se encontraban en su interior se hallaban en ‘actitud sospechosa’ de la presunta comisión de un delito, sospecha que fue corroborada con el hallazgo de efectos vinculados con el tráfico de estupefacientes y habiendo así procedido, comunicaron de inmediato la detención al juez".
Vale recordar que el antiguo artículo 4 del Código de Procedimientos en Materia Penal (Ley 2.372) - vigente en el ámbito federal y nacional hasta 1991- imponía el deber a los funcionarios policiales de “detener a las personas que sorprendan en in fraganti delito, y aquellas contra quienes haya indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad, debiendo ponerlas inmediatamente a disposición del Juez competente”.
Por su parte, la defensa había alegado que la detención y requisa sin orden judicial únicamente podía prosperar en los casos en que existieran "actuaciones sumariales previas", pero la Corte rechazó este posicionamiento al referir que la prueba recolectada fue resultado de “la específica tarea impuesta al personal interviniente en cuanto a prevenir el delito, además de existir ‘sospechas razonables y previas de la presunta conexión de los pasajeros del rodado con un hecho criminal’”.
Finalmente, el voto mayoritario expresó que “las garantías constitucionales en juego se resguardan mediante la regularidad del procedimiento cumplido”, en referencia a la presencia de dos testigos y a la comunicación posterior del procedimiento realizado al juez de turno.
La disidencia de Petracchi.
Entre los votos en disidencia, debe resaltarse el adoptado por Enrique S. Petracchi, quien indicó que “el recurso a una fórmula estereotipada como la ‘actitud sospechosa’ remite a una opacidad indescifrable que no satisface la exigencia de la debida fundamentación de los actos estatales”, ya sea que se trate de una actuación policial o de una orden judicial.
En uno de los párrafos más conocidos de aquella disidencia, Petracchi expresó:
“Que resulta intolerable sostener -como lo hace el a quo- que de este modo se coartaría la posibilidad policial de ejercer las facultades de prevención o que se pondría en riesgo el legítimo derecho de los ciudadanos de protegerse frente al delito. No es plausible, es más, me cae redondamente mal, considerar que la exigencia de que se expresen las razones que apoyan una conclusión resulte desmesurada, especialmente si, como consecuencia de ella, habrá de producirse una fuerte injerencia sobre los derechos del individuo”.
Por ello, consideró que la requisa policial y posterior detención fueron arbitrarias al contravenir lo establecido en los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional
El caso en la Corte Interamericana.
Este precedente volvió a tomar relevancia a partir de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2020, que junto al caso "Tumbeiro" –otro precedente similar de la Corte Suprema-, motivaron la declaración de responsabilidad internacional del Estado argentino por las detenciones y requisas policiales en la vía pública sin orden judicial.
Sobre esa decisión, recomendamos esta nota de Román De Antoni, donde cuenta detalles del caso y analiza la sentencia dictada por la Corte Interamericana.
Accedé al fallo “Fernández Prieto” de la Corte Suprema.