Además, se ordenó cautelarmente a la entidad bancaria que se abstenga de debitar de la cuenta del actor las cuotas de un préstamo que también habría sido consecuencia de una estafa telefónica.
La jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de La Plata, María Cecilia Valeros de Córica, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un cliente del Banco Francés BBVA Argentina, y ordenó a la entidad bancaria que se abstenga de producir cualquier tipo de débito su caja de ahorros con motivo del préstamo obtenido mediante una estafa telefónica -modalidad phishing-, y que restituya al consumidor la suma de U$S 2000 debitadas de cuenta en dólares sin su autorización y de manera fraudulenta.
Luego de evaluar la documentación aportada, la magistrada resaltó que el actor integra un grupo destinatario de tutela constitucional preferente como consumidor de servicios bancarios, y que la decisión debe evaluarse teniendo en consideración la relación asimétrica entre el particular y el banco, en la que cobra especial importancia el principio "in dubio pro consumidor".
Desde esta perspectiva, la jueza destacó que el deber de información para el correcto uso de los medios electrónicos para la celebración de un contrato de consumo recae en el proveedor, conclusión que parte del supuesto de que el consumidor carece del conocimiento tecnológico que tiene el banco y no necesariamente conoce o sabe desenvolverse en la Internet, por lo que su situación de vulnerabilidad se ve aumentada por la complejidad técnica de los sistemas.
Además, consideró acreditado el peligro en la demora atento la denuncia penal efectuada por el actor, y la certeza de que los descuentos por el préstamo obtenido telefónicamente impactarían negativamente en su economía y la de su familia, circunstancia que consideró debe ser atendida con especial cuidado, dado el grave marco sanitario imperante desde la aparición de virus Covid-19.