• domingo 03 de noviembre del 2024
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La Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo de la cautelar de un colegio para dictar clases presenciales

El tribunal sostuvo que el DNU contiene una explicación técnica que no apunta solo a la actividad educativa.

La Sala III de la Cámara Federal de Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, confirmó la decisión que rechazó la medida cautelar solicitada por el Colegio Patris de esa ciudad y que buscaba la suspensión del artículo 2 del DNU 241/2021 a los fines de poder dictar clases presenciales en su establecimiento.

El Colegio había indicado en su demanda que la modalidad bilingüe y trilingüe de la propuesta educativa hacía imprescindible que las clases sean desarrolladas en horarios regulares y bajo una modalidad presencial, las que se llevarían a cabo en cumplimiento de los protocolos necesarios para evitar los contagios. Además, sostuvieron que el DNU impugnado carecía de bases científicas y desconocía estudios que, aún en pandemia, avalaban la continuidad en las clases presenciales.

El juez federal de primera instancia, Adolfo Gabino Ziulu, había rechazado la medida cautelar de la institución educativa por considerar que no era irrazonable la medida –dispuesta por el DNU en cuestión- dado el contexto extraordinario de emergencia que fundó la norma y su carácter transitorio.

Los representantes legales del Colegio Patris apelaron esa decisión y, ahora, llegó la resolución del tribunal de apelaciones que confirma el rechazo de la medida cautelar.

La Cámara Federal sostuvo que “el decreto impugnado suministra una explicación técnica: un incremento de los contagios en la franja etaria que corresponde a niños, niñas, adolescentes y jóvenes y un incremento de los pasajeros en el transporte público que lo emplean para llegar a las escuelas”. Agregó, a su vez, que la medida “no apunta selectivamente hacia las tareas educativas, también comprende un conjunto de actividades desde las recreativas hasta las culturales”.

Los jueces también tuvieron en cuenta “las opiniones científicas que invoca el colegio demandante” pero indicaron que “no puede afirmarse que ellas resulten sin más aplicables a las circunstancias del caso y, en concreto, al contexto sanitario que registra la ciudad en la que funciona el colegio”. En tal sentido, atendieron a los dichos de las autoridades sanitarias que “califican de alarmante” la situación de la ciudad de La Plata, sin que los datos oficiales tomados desde el inicio de la causa “revelen ninguna variación favorable”.

Finalmente, concluyeron que “la ubicación geográfica del colegio demandante, las condiciones arquitectónicas de sus instalaciones y la preparación de su personal docente y no docente para el cumplimiento de los protocolos no resultan determinantes porque una de las finalidades legítimas del decreto consiste en reducir la circulación de las personas, objetivo que se frustra si el establecimiento continúa con su actividad habitual”.

Accedé a la sentencia 

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