La causa, que exige la inconstitucionalidad de la Acordada N° 6/2020 y concordantes, fue iniciada el pasado 6 de mayo de 2020.
El Juez Carrillo, titular de Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 3, requirió al Poder Ejecutivo Nacional y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –Dirección Jurídica General-, como autoridades públicas demandadas, que produzcan un informe que dé cuenta del interés público comprometido.
La medida se dispone, en razón de que se sucinta una medida cautelar en donde en la causa es parte o interviene el Estado Nacional. La Ley 26.854 en su artículo cuarto prevé que “solicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.”
Cabe recordar que el amparo en cuestión fue iniciado por un grupo de abogados y abogadas, en los términos de la Ley N° 16.986, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Acordada de la Corte Suprema que declaró la feria extraordinaria. Asimismo, solicitaron que se ordene el restablecimiento de la prestación del servicio de justicia mediante el “teletrabajo” y que el Poder Ejecutivo Nacional declare a la justicia como actividad esencial en este contexto de aislamiento.
En los fundamentos del escrito argumentan que “…el derecho de acceso a la justicia, no pueden suspenderse, ni siquiera con motivo de situaciones de excepción, en tanto constituyen condiciones para que los instrumentos procesales regulados por la Convención Americana”. A su vez, numerosos letrados se unieron paulatinamente a la presentación iniciada.