El juez federal Lavié Pico habilitó la feria judicial para tramitar la causa que, además, solicita la inconstitucionalidad de la Acordada 6/2020 que determinó la feria extraordinaria.
El pasado 6 de mayo un grupo de abogados y abogadas presentaron un amparo colectivo, en los términos de la Ley N° 16.986, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Acordada de la Corte Suprema que declaró la feria extraordinaria. Asimismo, solicitaron que se ordene el restablecimiento de la prestación del servicio de justicia mediante el “teletrabajo” y que el Poder Ejecutivo Nacional declare a la justicia como actividad esencial en este contexto de aislamiento.
En sus argumentos, los y las letrados/as argumentaron que “…el derecho de acceso a la justicia, no pueden suspenderse, ni siquiera con motivo de situaciones de excepción, en tanto constituyen condiciones para que los instrumentos procesales regulados por la Convención Americana”. En consecuencia, receptan que realizarán su denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En los términos de legitimación de la acción, el colectivo se considera habilitado para interponer la acción conforme al artículo 43 de la Constitución Nacional, en virtud, de una acción de amparo para la defensa de un derecho de incidencia colectiva.
Además, el grupo de abogados y abogadas presentó la demanda con la siguiente pregunta: “¿Es razonable paralizar la justicia indefinidamente y que solo funcione para urgencias y con guardias mínimas, cuando por otro lado están dadas las condiciones para funcionar casi en un 100% en forma virtual?”.
Por último, solicitaron una medida cautelar para que se ordene anticipadamente el restablecimiento de la prestación del servicio de justicia, justificando los requisitos de peligro en la demora, verosimilitud del derecho y contracautela, exigidos por la normativa para el dictado de ese fin.
Hoy, Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso y Adminsitrativo Federal N°6, habilitó la feria judicial a efectos de tramitar la causa. En relación a ello, remitió la demanda para que la vista fiscal dictamine sobre la admisibilidad de la acción iniciada.